libro
, Perspectiva de la mediación en el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes en Colombia E l legislador colombiano trente al proce– dimiento penal para adultos; adoptado mediante la Ley 906 de 2004, se mostró am– bicioso frente a la regulación de los mecanis– mos de justicia restaurativa, en armonía con las distintas disposiciones de índole interna– cional sobre la materia, quedando corto fren– te a la estipulación que sobre los mismos se hiciera en el sistema penal para adolescentes con la vigencia de la Ley 1098 de 2006. Se resalta la falta de previsión legislativa fren– te al proceso mismo de la mediación penal en el sistema de responsabilidad para menores infractores, en desconocimiento de la disposi– ción contenida en el artículo 1Ode la decisión marco 2001/220/JAI del Consejo de Unión Europea que establece que los Estados Miem– bros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medidas, pro– nunciándose expresamente trente a la conci– liación en el artículo 174, al disponer que las autoridades judiciales facilitarán en todo mo– mento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños, no resultando de suyo suficientes para los fines del sistema. en punto del carácter pedagógi– co conforme a la protección integral y visión formativa como lo predica la misma disposi– ción. con el propósito que el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan. La comunicación en la mediación, es una de las habilidades por excelencia cuando es necesario administrarla bien, que se re– conozca lo que se dice y no perjudique el entendimiento, es decir; desarrollar habili– dades que permitan mayor potencia y efi– ciencia en la comunicación, que le posibilite a los actores involucrados en el conflicto, comprender la visión del otro. No puede desconocerse que la técnica de la mediación dista del utilizado por el estilo del conciliador, figuras concebidas como distin– tas incluso por el legislador colombiano, los fines perseguidos son distintos, pues el cri– terio del éxito en aquel, no necesariamente es el acuerdo, sino recomponer relaciones humanas. se proponen otros aspectos corno nueva forma para abordar el conflicto, como es, los diálogos transformadores. que incluye herramientas y técnicas que amplían los re– cursos que poseen las partes y el mediador, permitiéndose transformarse en protagonis– tas proactivos en el manejo de conflictos y problemas. ampliando sus contextos para entenderse bajo el mismo significado. De obviarse, la mediación como mecanis– mo aplicable independientemente de la conciliación. se genera la sensación de la vulneración de garantlas de orden consti– tucional, legal e internacional, que lo esta– blece como instituto autónomo, en cuanto a su procedencia y efectos diversos al que tradicionalmente se ha empleado como jus– ticia alterna, al desconocerse la naturaleza misma de cada una de estas instituciones que los diferencian, asf como sus fines y cri– terios de éxito. se manifiesta el conflicto y es allí cuando Recuérdese que, en todos los casos los de- se vuelve más emotiva, esa comunicación rechos de los que goza bajo el presente sis- debe ser lo más clara posible y para esto tema un adolescente autor o partícipe de Juez Quinto Penal Municipal de Villavicencio, Meta ' ' s· 1 . d 1 e sistema e responsabilidad penal para adolescentes es derecho penal constitucional, al estar iluminado por las normas de rangos . superiores como integrantes del Bloque de Constitucionalidad. t)~ ► Oiciembre 2009 Revista Judicial 31
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