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Joel Oarío Trejos Londoño Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Villavicencio ''La publicidad tiene como fin el de proteger a las partes de la injusticia, a través del control público y, además, procura mantener la confianza de la comunidad en los jueces y tribunales.~~ 22 Revista Judicial Oiciembre 2009 La publicidad de los juicios L a Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 29, como un derecho fundamental, el del debido pro– ceso y, como parte esencial de ese debido proceso, se erige el que sea público. Igual– mente la publicidad de las actuaciones pe– nales aparece en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, Art. 11, en la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre Art. XXVI inciso 2 y en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos llamado también Pacto de Nueva York, Art. 14.1, siendo por tanto parte del llamado Bloque de Constitucionalidad, y en desarrollo del mandato Constitucional y por respeto de los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, el Código Procesal Penal (Ley 906 de 2004) lo establece como principio en su artículo 18. Es claro entonces, por mandato legal, cons– titucional y del Bloque de Constitucionali– dad el imperativo de permitir el acceso a la actuación procesal penal además de los intervinientes. a la comunidad en general, e inclusive, expresamente lo señala el citado artículo 18 del Código Procesal Penal co– lombiano, de los medios de comunicación. El fin de la publicidad en la actuación procesal La publicidad tiene como fin el de proteger a las partes de la injusticia, a través del con– trol público y, además, procura mantener la confianza de la comunidad en los jueces y tribunales. El proceso que se hace público, a la vista y percepción de la sociedad, se hace consecuentemente transparente, aboliendo oscuridades y secretos en su trámite, hoy por hoy insostenibles como aberraciones inqui– sitivas que repele el debido proceso en un Estado democrático, social y de derecho. Una actuación pública da la confiabilidad que tiene el comensal que puede apreciar la cocina del restaurante, observando los ingredientes utilizados en la receta, la for– ma y actitud en que son guisados y servi– dos. En tales condiciones, los operadores de los alimentos tendrán cautela y un de– licado cuidado en la elección y manejo de los ingredientes, como en su preparación, sabiendo que todos están al tanto de su quehacer y como resultado, nadie tendrá duda de la cena que se le entrega. El principio rector de la publicidad no es absoluto Ahora bien, no existen derechos y garan– tías fundamentales absolutas y por ello el legislador puede entrar a restringirlos o regularlos, pues puede verse enfrentado ese derecho fundamental, con otros que también son derechos fundamentales o, resultar opuestos a objetivos colectivos de mayor importancia constitucional. Ha sos– tenido nuestra Corte Constitucional: "Los derechos fundamentales, no obs– tante su consagración constitucional y
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