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Todo este proceso se ha erigido como un terrible sino histórico y como la suma de infortunios nacidos y alimentados en el seno de una sociedad construida sobre diferencias, exclusiones e injusticias, cir– cunstancias adversas que han conducido a privilegiar ta corrupción y los métodos vio– lentos, arrojando víctimas inocentes cuya sangre vertida ensombrece nuestra patria. Víctimas que a ta luz de nuestra Carta Po– lítica y del bloque de constitucionalidad, demandan verdad, justicia y reparación, interpretadas por la Corte Constitucional en ta Sentencia C-228 de 2002 2 , elevadas a rango superior y reafirmada la protec– ción irrestricta de sus derechos, su resta– blecimiento y reparación ante tos perjui– cios irrogados por conductas punibles que conculcan múltiples derechos, como la vida, la integridad personal , ta libertad. ta dignidad humana, et arraigo, la vivienda digna, la educación, et trabajo, ta unidad familiar, el libre desarrollo de la persona– lidad, etc.. victimización extendida a sus familiares. a la sociedad y a la humanidad. La búsqueda de ta realidad implica, i) et derecho de la víctima "a conocer ta ver– dad de lo sucedido, a saber quiénes fue- sultados de las investigaciones sobre gra– ves violaciones de derechos humanos", aunado a que se debe respetar el interés de la comunidad a que se investigue, se reconstruya la verdad y se sancione a los responsables (sentencia C-370 de 2006)3. Los derechos de las víctimas han surgi– do en el ámbito internacional desde ta protección y promoción de tos derechos fundamentales que consagran la Declara– ción Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y más recientemen– te, entre muchos otros instrumentos, la Resolución 2005/35 de abril 19 de 2005, en ta que se establecen los ''Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos hu– manos y de violaciones graves del Dere– cho Internacional Humanitario a interpo– ner recurso y obtener reparaciones". Alrededor de tos principios así estatuidos para garantizar, entre otros, el derecho inalienable a conocer la verdad, se consa– graron el "derecho a saber" como garan– tía de los pueblos al cabal conocimiento ron los agentes del daño, a que tos hechos de lo acaecido, particularmente en reta- se investiguen seriamente y se sancionen por el Estado, y que se prevenga la impu– nidad"; ii) para los familiares de la vícti– ma. "la posibilidad de conocer to sucedi– do a esta, y, en caso de atentado contra el derecho a ta vida, et derecho a saber dónde se encuentran los restos; en estos supuestos, este conocimiento constituye un medio de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los famil iares de ta víctima y a la socie– dad como un todo"; y iii) para la sociedad, ese mismo derecho a ta verdad se enca– mina a "la divulgación pública de tos re- 2 Abril 3, Ms. Ps. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynet. 20 Revista Judicial f Diciembre 2009 ción con crímenes aberrantes. lo que pro– porciona "una salvaguardia fundamental contra ta repetic ión de tales violaciones" ; y et "deber de recordar", al considerar que ta historia de los pueblos forma parte de su patrimonio, resultando imperativa para el Estado su preservación. Parte integrante del derecho a la verdad es et derecho a la memoria, de enorme significación entre tos pueblos, al consti– tuirse en un amparo contra la repetición de actos que entrañan grave vulneración 3 Mayo 18, Ms. Ps. Manuel José Cepeda Espínosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Talur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. de derechos humanos, entre ellos ta dig– nidad como inmanente valor de la exis– tencia. Garantizar la memoria incluye como míni– mo, i) la posibilidad de que las sociedades conozcan su propia historia; ii) elaborar un relato colectivo fidedigno, y iii) recor– dar tales hechos. Así lo resaltó la Corte Constitucional en la precitada Sentencia C-370 de mayo 18 de 2006, con ocasión del examen de ta denominada "Ley de Justicia y Paz" (975 de 2005), donde se impone a las autoridades públicas adelan– tar investigaciones exhaustivas y proceder a su difusión para " satisfacción de los de– rechos de las víctimas y adopción de medi– das de no repetición", recordando además su articulo 7°, inciso final: "Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vi· gencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros meca– nismos no judiciales de reconstrucción de la verdad." Bajo estos derroteros y con el anhelo de promover desde Barrancabermeja, donde et amor es clave, la reconciliación nacio– nal, hoy rendimos sentido homenaje a nuestras víctimas: Porque sus suenos truncados y luchas acalladas, se preserven en ta memoria de las actuales y venideras generaciones; Porque las in¡unas a su dignidad humana y las atrocidades padecidas, jamás se repitan; Porque la verdad, la justicia y la repara– ción se eri¡an como su voz permanente y la de sus familiares y amigos; Porque su dolor y la sangre vertida, no sean semilla de venganza sino fuente de convivencia; Porque el amor y et afecto ofrecidos en vida, constituyan bálsamo para sanar las

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