libro

la Sala Plena de la Corte Constitucional oficializa comunicado de prensa respecto al referendo a la opinión pública. ciudadanos, al punto de que existió unidad de gestión y administración entre ambas en– tidades. Estas situaciones invalidaron la ini– ciativa y la viciaron de inconstitucionalidad. El proceso legislativo Se pasó luego a analizar aspectos centrales del procedimiento legislativo, destacándose cuatro temas fundamentales en la discu– sión: la certificación del registrador como requisito de inicio del proceso legislativo, la modificación de la pregunta en el Congreso de la República. la convocatoria a sesiones extraordinarias y, finalmente, el cumpli– miento de las disposiciones que regulan las bancadas dentro de las corporaciones públicas. En primer término, se comprobó el desco– nocimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Par– ticipación, ya que el trámite legislativo se adelantó sin la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil sobre cumplimíen- ta la observancia de los límites globales e individuales de financiación, antes mencio– nados. Este desconocimiento implicaba la improcedencia de la iniciación del trámite legislativo y, en consecuencia, generó un vicio que cubrió todo el procedimiento ade– lantado ante el Congreso de la República. Frente al segundo tema de análisis, se de– terminó que el Congreso excedió las limita– ciones que el principio de democracia par– ticipativa le impone a la función legislativa, pues desconoció el origen ciudadano de la iniciativa al introducir un cambio sustancial al proyecto que afectó su esencia -limita– da a permitir una reelección mediata o por período interpuesto-. Esta circunstancia implicó, de paso, un desconocimiento de los principios de identidad y consecutividad en el trámite legislativo, puesto que el texto finalmente aprobado únicamente fue obje– to de dos debates y no cuatro, como exi– ge el parámetro de control constitucional, al igual que invalidó el procedimiento de to de los requisitos, entre los que se cuen- conciliación al no ser la comisión accidental ,,Se comprobó el desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación, ya que el trámite legislativo se adelantó sin la certificación del Registrador Naciona I del Estado Civil ~~ ► Mano 201o¡Revísta Judíci.al ¡ s

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz