libro
fue creado nuevamente. mediante la Ley 68 del 21 de diciembre de 1945 el Minis– terio de Justicia. En el año de 1955 se estableció en Co– lombia el Consejo Supremo de la Judi– catura, adscrito al Ministerio de Justicia y un lustro después se reorganizó el Mi- , nisterio de Justicia, asignándole entre sus principales funciones la de velar por una justicia pronta y cumplida; vigilar la Rama Judicial; estudiar e investigar las causas del delito y su prevención; protección y corrección de los menores; organización y dirección de establecimientos carcela– rios; dirección y vigilancia de la instruc– ción criminal del país; preparación de reformas legislativas; reconocimiento de personerías jurídicas; cambio de radica– ción de procesos penales y extradiciones. Para el año de 1974 el Ministerio de Justicia es investido de nuevas funcio– nes como las de formular la política de Estado en materia de justicia; realizar investigaciones soclojurídicas y crimino– lógicas para determinar la eficacia de la legislación vigente o propiciar su refor– ma; prestar a la Rama Jurisdiccional y a la Dirección General de Instrucción cri– minal los auxilios administrativos. técni– cos, científicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y cum– plimiento de las providencias; organizar. administrar y vigilar los establecimientos de detención y preparar medidas de tra– tamiento y rehabilitación de la población carcelaria y penitenciaria; así como aten– der la correcta y eficaz prestación de los servicios de notariado y registro. A partir de la Constitución Política de 1991, el Consejo Superior de la Judica– tura, surge como el órgano de gobierno de la Rama Judicial y en su Sala Adminis- trativa, es el encargado del cumplimiento de las tareas administrativas desarrolla– das antes por el Ministerio de Justicia y otras más como órgano superior para las pollticas de ingreso a la carrera judicial. Así pues, bajo la regencia de la nueva Carta Política, el Ministerio de Justicia abandonó su carácter de órgano adminis– trativo. para transformarse en una enti– dad planificadora de políticas en materia criminal, jurídica y judicial e impulsadora de reformas legislativas y evaluadora per– manente de la eficacia de la legislación, que promueve las soluciones prejudiciales de conflictos y la cooperación y asistencia jurídica en la comunidad internacional. lamentablemente, por iniciativa del Go– bierno Nacional, priorizando la sostenibi– lidad financiera, se expidió la Ley 790 de 2002, con el objeto de renovar y moder– nizar la estructura de la Rama Ejecutiva del orden nacional, Dicho proceso de fusión, soslayó las sen– tidas necesidades de la administración de justicia y menospreció la importancia de la judicatura tanto en la sociedad. como en la organización del Estado, por lo que generó una fisura por la que han traspa– sado innumerables conflictos que dete– rioran la institucionalidad de uno y otro bando. Ya desde el escenario de la condecora– ción al mérito judicial José Ignacio de Márquez, con presencia del ser'\or Presi– dente de la República, se advirtió en el año 2005 que se requería de una ma– yor interlocución con la Rama Ejecutiva, pues ''Si la separación de las Ramas del Poder Público es pilar de la libertad, la colaboración entre ellas es fundamento de gobernabilidad", por ello se instó a la creación de un ministerio que nos permi– ta asegurar el diálogo y tener un vocero ante el gobierno nacional y un defensor de las causas propias de la justicia ante la Rama legislativa. Afortunadamente, los espíritus de la na– vidad han hecho reflexionar al gobierno nacional y lo inspiran a pensar en el me– joramiento de las relaciones con la Rama Judicial, como resultado de la mediación que puede realizar un verdadero Ministro de Justicia. Un ministerio que permita la fluidez de las relaciones y una correcta política tan– to en lo judicial, como en la política cri– minal. El país y su instancia judicial reclaman el restablecimiento de este Ministerio como ente encargado de ejecutar las políticas de Estado en materia criminal. con la co– laboración armónica de las instituciones judiciales. Ojalá esta iniciativa no sea solo un cuen– to de navidad/ Diciembre 2oos j Revista Judicial j 3
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