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,,, Epoca navideña en la que todos expresamos nuestros . . meJores augurios y formulamos los más nobles propósitos para los años venideros, el Gobierno Nacional ha sido inspirado, como en el cuento de Charles Dickens, por el Espíritu ~~ de la Navidad. 2 Revista Judicial Diciembre 2009 n cuento • av1 Esta época navideña en la que todos expresamos nuestros mejores augurios y formulamos los más nobles propósi– tos para los años venideros, el Gobierno Nacional ha sido inspirado, como en el cuento de Charles Dickens, por el Espfritu de la Navidad. Como producto de dicha musa navide– ña, el gobierno ha propuesto como gran El Ministerio de Justicia goza de una lar– ga tradición en la estructura jurídica co– lombiana y su historia se remonta al 26 de octubre de 1810, cuando la Junta Re– volucionaria de Santafé creó la Secretaría de Gracia y de Justicia, cuyas funciones, a la postre, fueron delegadas en el Consejo de Estado creado por el libertador Simón Bolívar. iniciativa la escisión del Ministerio del In- Posteriormente, consolidada la República terior y de Justicia y la creación de una cartera propia para nuestro ramo. la cual habla sido abruptamente suprimida hace algunos años por una genial inspiración del entonces ministro Londoño. Se ha defendido, desde estas llneas y desde muchos otros espacios, la necesi– dad de contar con un doliente de la jus– ticia, al más alto nivel, dentro de la Rama Ejecutiva. Un interlocutor respetuoso de la independencia, pero que fomente el desarrollo del postulado constitucional de colaboración armónica entre las Ra– mas del Poder Público. Esperamos que este noble y plausible propósito de navidad no se convierta, una vez finalice esta bella época, en una nueva arremetida en contra de la institu– ción que por mandato constitucional ha y en vigencia de la centenaría Constitu– ción de 1886, se sancionó la Ley 13 del 13 de octubre de 1890, mediante la cual se creó el Ministerio de Justicia como una entidad administrativa encargada de la vigilancia y auxilio de la Rama Judicial, cuyas funciones fueron determinadas mediante el Decreto 774 del mismo año. No obstante, su existencia fue efímera, pues fue suprimido mediante la Ley 11 del 25 de septiembre de 1894. Con el paso de los años se evidenció la necesidad de soportar la realidad judicial, con la unificación de los diferentes crite– rios y funciones de las dependencias que se encontraban encargadas de la admi– nistración de justicia. Por ello, en contra del criterio según el cual una nueva entidad incrementaría venido ejecutando las políticas de racio- inútilmente la burocracia y sustraería nalización y modernización judicial. funciones del Ministerio de Gobierno,
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