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Referendo, decisión histórica Mauricio González Cuervo Presidente Corte Constitucional ,, La Corte Constitucional, en la búsqueda de la vigencia efectiva de la Constitución Política, determinó la inexequibilidad total de la norma por vicios en su trámite y por implicar una sustitución de la norma fundamental por exceso en el ejercicio del poder reformatorio de la Constitución ,, E l pasado 26 de febrero de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional finalizó el proceso de control jurisdiccional automático' de la Ley 1354 de 2009 2 , tras una intensa deliberación que se extendió por 18 dias, apoyada en más de 4 meses de estudio tanto de las normas y preceden– tes jurisprudenciales aplicables al análisis de constitucionalidad 3 como del abundante conjunto de intervenciones ciudadanas. El debate argumental, realizado en un am– biente nacional de respeto por el ejercicio de la función judicial, permitió la exposición de posiciones diversas en desarrollo de he– terogéneas escuelas de pensamiento jurídi– co al interior de la Corporación . La Corte el tema del vicio competencial o aplicación de la teoria de la sustitución. La iniciativa legislativa ciudadana La deliberación empezó con el análisis de la etapa de la iniciativa legislativa ciudada– na, donde la Corte Constitucional encontró que se vulneraron principios básicos del sis– tema democrático como la transparencia y el pluralismo político del elector'. Este des– conocimiento de las normas se concretó, de acuerdo con el análisis de la Sala Plena, en dos situaciones concretas: en primer lu– gar por cuanto las obligaciones que la Ley 134 de 1994 le otorga privativamente al respectivo Comité de Promotores, fueron Constitucional, en la búsqueda de la vigen- desempeñadas irregularmente por la Aso- cia efectiva de la Constitución Política, de– terminó la inexequibilidad total de la norma por vicios en su trámite y por implicar una sustitución de la norma fundamental por exceso en el ejercicio del poder reformato– rio de la Constitución El debate se guió por tres ejes cardinales de análisis, que incluyeron la etapa de iniciativa ciudadana, la etapa legislativa y finalmente Estudio realizado de conformidad con lo sel'lalado en el numeral 2 del artfculo 241 de la Const1tuc16n Pofítica. 2 "por medio de ~ cual se con= a un referendo constitucional y se somete a consider;,oón del pueblo un proyecto de reform¡¡ constitucional". 3 En el caso concreto se determinó que el parámetro de control de constitucionalidad serían los preceptos constitucionales, la Ley 134 de 1994 (Ley estatutaria de los Mecanisl'T\Os de Partic,pación Ciudadana), la Ley 130 de 1994 (Ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos) y las normas legales orgánicas regulatorias del proceso legislativo (Ley 5 de 1992). ciación Colombia Primero; y, en segundo lugar, porque durante la campaña de la iniciativa legislativa ciudadana el Comité de Promotores sobrepasó los topes de f inan– ciación fijados por el Consejo Nacional Elec– toral al haber gastado en el proceso más de seis veces el máximo permitido, a la vez que recibió aportes individuales superiores en casi treinta veces el límite legal. Estas irregularidades tuvieron lugar por cuanto la asociación desplegó dos labores fundamentales, propias del Comité Promo– tor, como son la de llevar la contabilidad y manejar el tema de la financiación de la campaña para la recolección de los apoyos 4 Consagrados en los artículos 1. 155, 374 constitucí0<1ales y en los artlculos 24, 27, 97 y 98 de la Ley 134 de 1994.

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