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Las acciones a desarrollar en el eje de justicia in– cluyen, entre otras, lograr el cubrimiento total del sistema judicial. incluido el nivel regional de la in– fraestructura para uso e interconexión a través de las TIC; el funcionamiento de un sistema integrado de información para la gestión judicial; lograr la in• teroperabilidad a través de las ne de las entidades directamente relacionadas con el proceso de justi– cia. como son, entre otras, la Fiscalía General de la Nación, la Polic/a Nacional, los despachos judiciales, el lnpec, la Defensoría del Pueblo. la Procuradurfa General de la Nación, la Registradurfa Nacional del Estado Civil, el ICBF, las notarías y las Cámaras de Comercio; hacer una adecuada gestión de recursos humanos de la Rama Judicial, en particular de las personas que desarrollan la carrera judicial; y la in– vestigación, la vigilancia tecnológica y divulgación de nuevas metodologfas y técnicas para el uso de las TIC en la justicia. Todo esto en un marco de pollticas de seguridad informática muy estrictas, debido a los avances tec– nológicos. el cambio de orientación del proyecto a conectividad y aplicación de la evolución de la nor– matividad nacional e internacional sobre el tema. Las TIC constituyen instrumentos necesarios para garantizar una Justicia rápida, de calidad y eficacia, con información y servicios integrados que posibili– ten, además, la inte<accíón con los operadores jurl– dicos y el ciudadano. La Administración de Justicia electrónica permítan aumentar el número de servicios prestados, mejo– rar la calidad, racionalízar esfuerzos y recursos, así como abrir nuevos canales de actuación, comunica– ción e información accesibles para todos los opera– dores jurídicos y los ciudadanos. En consecuencia, estas tecnologlas posibilitan una justicia de calidad y, al mismotiempo, abierta, trans– parente y próxima al ciudadano. la aplicación de las TIC en la Administración de Justicia puede desarro– llarse en cuatro ámbitos de actuación que operan en el ámbito interno y externo. En primer lugar, sirven para la gestión y tratamiento de la información, a través, por ejemplo, de bases de datos, el intercam– bio de datos. En segundo lugar, la gestión de los procesos, como la asignación y gestión de casos. En tercer lugar. constituyen herramientas de apoyo a la decisión judicial (informática decisional). Y, por últi– mo, posibilitan la comunicación e interacción entre los etudadanos y los operadores jurfdicos, especial– mente, en el campo de las notificaciones telemáticas y la presentación telemática de escritos. Ahora bien, la introducción de las TIC en la Adminis• tración de Justicia es un proceso bastante reciente y todavfa en construcción, si se compara con el resto del sector público, especialmente con otros ámbitos de la Administración Pública mucho más avanzados en la incorporación de los medios tecnológicos, como son el tributario y el de comercio exterior. Es posible distinguir, en este proceso de incorpora– ción de estas tecnologías, un prímer acercamiento, con una destacada participación del sector comer– cial, la expedición de la Ley 527 de 1999, caracte– rizada por ser norma habilitante para la aplicación de la comunicación de actos procesales por medios electrónicos en la organización interna de la Ad– ministración de Justicia, según lo dispuesto en el Acuerdo 3334 de 2006, proferido por la Sala Ad· ministrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En la actualidad la Sala Administrativa estudia pro• yectos reglamentarios destinados al tratamiento de textos y gestión de documentos (bases de datos, normalización de citaciones y notificaciones. etc.), y el desarrollo de programas informáticos de mayor alcance y de garantla de compatibilidad de los sis– temas informáticos internacionales, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Red lberius, la Cumbre Judicial lnteramericana y el Programa 'Alian– za para 1a Sociedad de la Información liderado por la División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la CEPAL. A partir del año 2009, en el que se adoptó el Plan Na– cional TIC, que coincide con la modernización e infor– matización de laRama Judicial, se está elaborando un documento con las diversas iniciativas de sostenibili• dad e integración tecnológica de las Corporaciones. En efecto, como consecuencia del Plan Sectorial de la Rama Judicial y los compromisos internacionales, se ha impulsado una serie de proyectos encamina– dos a incorporar las ne en el ámbito judicial, entre ellos. el proyecto «e-Justicia», con objeto de mejorar la imagen de la justicia y dar un mejor servicio a los ciudadanos, y al cumplimiento de sus exigencias. Se tratará de un proyecto integral en el que diseña– rán programas para intentar que la justicia electró· nica sea una realidad o, al menos, que se utilicen las nuevas tecnologlas en el desarrollo de las funciones de los órganos judiciales, de acuerdo con el sistema jurldico general. En este sentido, la tecnologla deberá integrarse a la gestión judicial respetando la base fundamental de sus principios, es decir. aquellos que emanan de los principios generales de1 Derecho, garantizando la equivalencia funcional con el Derecho Procesal, entre otros, los que se exponen a continuación, ya que han sido debatidos en algunos foros internacionales. En primer lugar, se analiza cómo se configura en la era tecnológica el principio de buena fe. Este prin– cipio enunciado en el Código Civil cruza todas las áreas del Derecho y el derecho de la informática no constituye una excepción. Asf, encontramos mani– festaciones del mismo, por ejemplo, en el Sistema de Administración de Nombres de Dominio, confor– me al cual se presume que la solicitud de registro del nombre de dominio se ha efectuado de buena fe, salvo se demuestre lo contrario. Otra manifestación clara de este principio la encontramos en las leyes de Tratamiento de Datos Personales, en las que se hace alusión expresa a que el tratamiento se realiza conforme a la lealtad y licitud que debe imperar en las relaciones sociales. En materia penal también se ha tenido especialmente cuidado en regular la materia informática con base en el principio de buena fe y conforme a ello y al recono• cimiento de que el ciudadano medio no ha alcanzado un grado de alfabetización digital suficiente como para sostener lo contrarío, el dolo en las conductas penates previstas está configurado de forma tal que no quepa la menor duda de la intención de provocar daño a la persona o patrimonio del otro. En segundo lugar. el respeto a la dignidad humana y, por tanto, la convicción de que todo sistema jurídico tiene por objeto central la regulación de la vida del hombre en sociedad, en pos del bien común, cobra especial relevancia en materia informática. Es as! como en materia de tratamiento de datos persona– les se estructura la categoría de datos sensibles. que son aquellos cuya difusión indiscriminada puede acarrear graves afectaciones a la dignidad del titular de los datos. Otra manifestación de este reconoci– mlento es la proscripción, a nivel internacional, de la toma de decisiones respecto de una persona. con base en 1os resultados automáticos generados a tra– vés de un sistema informático. Asf lo ha establecido, a vfa de ejemplo. la Dírectíva Europea de Tratamiento de Datos Personales. Este reconocimiento que si bien se ha efectuado únic.a• mente en el ámbito comercial en nuestro ordena• miento jurídico, podemos deducirlo a partir de una interpretación con base en garantfas fundamenta– les, especialmente, en lo que se refiere a la protec– ción de la vida privada y de la honra de fas personas, de la igualdad ante la ley y del reconocimiento de la dignidad humana. En esta misma linea, la libertad humana se plasma en materia informática en una serie de normas es• pecialmente relativas a la prestación de servicios en la sociedad de la información. Las manifestaciones concretas en nuestro entorno son la ley de firma electrónica que establece la libre prestación del ser– vicio de certificación de firma electrónica y la norma– tiva de telecomunicaciones relativa a la prestación de servicios de Internet. Asf mismo, en la esfera de la contratación privada la libertad es uno de los ele• mentos centrales, sin perjuicio de reconocer que en esta materia la libertad contractual ha sido puesta en tela de juicio en cuanto a aquellos contratos en que una de las partes se encuentra en una posición más débil, ya sea por la falta de conocimientos espe– clficos en la materia, ya sea porque por deficiencias del mercado se hace necesaria una mayor interven– ción y/o protección de parte de la autoridad. Como consecuencia de todo lo anterior, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judica• tura propenderá a la adaptación de las normas a la gestión judicial administrativa de los despachos judiciales. G·

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