libro
de Comercio. cuando hace referencia a un contrato de promesa tan espe– cífico como el de sociedad, exige es– crito como requisito del contrato, lo que lo convierte en solemne. 5.3.5. Las normas sobre la oferta y policitación son especiales para la re– glamentación comercial. porque no aparecen en el e.e.. pero lo dicho no se extiende a la promesa, porque no hay la especialidad que requiere la prevalencia comercial sobre la legisla– ción común. 5.3.6. La promesa de contrato NO se encuentra regulada por el Código de Comercio; sólo hace reiteraciones que en manera alguna cambian lo re– gulado por la ley ovil. 5.4. Del hecho de que los comercian– tes necesiten instituciones ágiles no se sigue que la promesa de contra– tar sea consensual; por el contrario, hay normas en el estatuto comercial que determinan la solemnidad de al– gunos contratos o actos comerciales. especialmente los artículos 48 (libros de contabilidad). 11 O (contrato de sociedad), 1 58 (reformas societarias), 170 (transformación de la sociedad). art. 189 (actas de las juntas de so– cios). 247 (acta final de liquidación), 321 (reforma de la sociedad colecti– va). 362 inc. 2° (reforma estatutaria en la sociedad limitada), 526 (venta de establecimiento de comercio), 619 (títulos valores). 634 (aval), 651 (endoso). 888 (cesión de un contrato solemne), 922 (venta de inmuebles) Parágrafo articulo 922 (venta de ve– hículos). 1001 (contrato de transpor– te de personas), 1036 (contrato de seguro), 1228 (fiducía), 1333 (con– trato de preposición), 1394 (depó– sitos a término), 1402 (contrato de apertura de crédito), 1409 (carta de crédito), 1427 (actos sobre naves ma– yores o aeronaves), 1571 (hipoteca), 1578 (contrato de transporte maríti– mo). 1585 (transporte de personas). 1667 (contrato de fletamento) inciso 2° artículo 1678 (contrato de arren– damiento de naves mayores). 171 O (póliza de viaje), 1875 (transporte aéreo), 1904 (hipoteca sobre aero– naves). De fa reforma al Código de Comercio reahzada mediante la Ley 222 de 1995 se destacan los siguien– tes actos solemnes: Artículo 8 (esci– sión), artículo 45 (cuentas de los ad– ministradores), artículo 52 (contrato de suscripción de acciones), articulo 72 (constitución de empresa uniper– sonal). articulo 76 (cesión de cuotas de empresa unipersonal). artículos 77 (conversión de empresa unipersonal a sociedad), artículo 81 (conversión de sociedad a empresa unipersonal). artículo 175 (actas de reuniones de fa junta asesora del liquidador), además de todos los contratos referentes a fa propiedad industrial, como licencias. 5.5. Tanto la legislación civil como la co– mercial tienen por base la consensua– Jidad; la solemnidad es excepcional en el derecho privado colombiano, pero en gracia de discusión la enumeración establecida en el numeral anterior de– muestra que tal proposición es bas– tante dudosa en materia comercial. 5.6. El artículo 89 de la Ley 157 de 1887 establece que la promesa de contra– tar tiene que constar por escrito. 7. La jurisprudencia que se suele citar (13 de noviembre de 1981 con po– nencia del Magistrado Alfonso Gua– rín Ariza). para apoyar con autoridad la tesis de la consensualidad, no pue– de ser tenida en cuenta como prece– dente jurisprudencia!. 7.1. La jurisprudencia solo se torna en obligatoria cuando las considera– ciones de la Corte son directamente las razones para decidir el caso plan– teado ante la jurisdicción. 7.2. Las consideraciones de la Corte relativas a la consensualidad de la promesa en materia comercial no sir– vieron de base para fallar el proceso. 7.2.1. El contrato de promesa que dio lugar al pronunciamiento de la Corte en la sentencia citada constaba por escrito. 7 .2.2. la sentencia decretó la nulidad con base en la falta del requisito de la condición determinada en la promesa. Dos conclusiones, una general y otra parti· cular. pueden derivarse de este escrito; en primer lugar, que es necesario revisar la con– cepción general según la cual el Código de Comercio es la representación vívida de la consensualidad y que en ese sentido se dis– tancia del Código Civil, al ser este solemne y formalista. Esto no resulta cierto la realidad es distinta: Ambos códigos son igualmente consensuales o solemnes, según se les mire; yo participaría de que su tendencia de ellos es la formalidad (ver argumento 5.4. de la segunda tesis). En segundo lugar, la conclu– sión particular que redunda en el objetivo del ensayo es que la promesa de contrato comercial es solemne, y esta solemnidad consiste en que conste por escrito. (f)¡ M•n• 2010 J Revista Judicial l 47
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