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El Código de Comercio es de aplicación preferente a los comerciantes y a los asuntos de comercio. vistos en la regla comercial, por lo cual en el propio artículo 2º establece: "En las cuestio– nes comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.". Una primera consideración nos lleva a es– tablecer que el Código de Comercio rige de preferencia sobre las normas comunes y que por tanto al jurista le resulta imperativo su aplicación en la solución de casos comer– ciales: no obstante, en materias en que no haya reglamentación. entra a regir el dere– cho civil, que en tales situaciones será con– siderado como legislación comercial para esos efectos. Una segunda consideración es que, ante los casos no previstos por el Código de Comer– cio y como una forma de no repetirse, este cuerpo legislativo recurre a su similar del derecho común. El reenvío El reenvío es una técnica legislativa que consiste en la utilización que un cuerpo de normas hace de otro, en lo no previsto en aquel. con el fin de evitar la repetición in– necesaria de disposiciones En Colombia, además del caso del Código Comercio y del Código Civil, se presenta en materia de procedimiento, siendo el Código de Proce– dimiento C1vil el que llena los eventuales vaclos de las normas procesales penales, administrativas y laborales. ,, Los comerciantes y los asuntos de comercio se regirán por las disposiciones de la ley comercial y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas ,, La utilización de dicha técnica en el caso co– mercial-civil se obseNa con mayor plenitud si se tiene en cuenta el articulo 822 del Có– digo de Comercio cuyo tenor es: "Los prin– cipios que gobiernan la formación de los actos y las obligaciones de derecho civil sus efectos, interpretación, modo de extinguir– se, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa ... ". Debe quedar claro que la legislación civil, solo entra a regir cuando las normas de la mercantil sean insuficientes: no se trata pues de analogía, porque no ubica las nor– mas en un mismo plano de aplicación. Planteamiento del asunto de la consensualidad en la promesa Uno de los argumentos que defienden la consensualidad de la promesa se deriva de la reglamentación que hace el Código de Comercio sobre el citado contrato, es decir. que como está regulado en la ley comer– cial, no son utilizables las disposiciones del Código Civil. ► Morzo 2010 ¡ Revista Judicial [ 45
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