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Actos y contratos mercantiles informales, la promesa comercial y su consensualidad César Augusto Guerrero Dlaz Magistrado Auxiliar de la Sala Civil Corte Suprema de Justicia ,, El derecho comercial surge en el mundo como un derecho de clase, que pretende distanciarse de la legislación "común", como una especialidad que sigue sus propias lógicas y que se encuadra dentro de las necesidades de los comerciantes ,, L os negocios jurídicos suelen clasificarse de conformidad con distintas caracte– rísticas; de tales circunstancias se deducen diferencias en cuanto a los efectos, o la res– ponsabilidad de las partes, o el momento en que el negocio nace a la vida jurídica produciendo plenos efectos; esta última clasificación es la denominada "por el per– feccionamiento del negocio". Dentro de dicha clasificación se encuentran los negocios consensuales, cuyo perfeccio– namiento viene dado por el acuerdo de las Los objetivos de este ensayo son dos: pro– bar que el derecho mercantil colombiano no resulta tan "informal" como pretenden algunos de nuestros comercialistas y mos– trar por qué la promesa comercial debe constar por escrito. Iniciaremos con una aproximación al tema por la vía del ámbito de aplicación de las normas mercantiles, para determinar en qué momento se hace necesario recurrir al Código Civil, la condición en que remite a esa legislación. para luego descender al voluntades respecto a aspectos esenciales análisis de los argumentos que sostienen del contrato. En segundo lugar. los nego- las diferentes tesis que sobre el tema han cios solemnes, cuyo perfeccionamiento sido expuestas. depende de la realización de una forma externa en la cual debe constar el consentí- La aplicación del Código de Comercio miento de los contratantes; sin tal fórmula El derecho comercial surge en el mundo el negocio no alcanza el mundo jurídico. En tercer lugar se encuentran los negocios reales, cuyo origen tiene lugar cuando se realiza la entrega simbólica o efectiva de un objeto material. El presente escrito se ubica en una discu– sión, que pareciera haber sido zanjada a favor de la tesis que sostiene que la pro– mesa de contrato comercial debe ser con– siderada como consensual, siguiendo la regla general del derecho mercantíl, frente a aquella tesis que considera que el con– trato de promesa de contratar comercial debe constar por escrito, por serle aplica– ble a dicho contrato la legislación civil, que pregona la formalidad esencial del contrato de promesa. como un derecho de clase, que pretende distanciarse de la legislación "común". como una especialidad que sigue sus pro– pias lógicas y que se encuadra dentro de las necesidades de los comerciantes. Como reflejo de lo anterior, el primer artículo del Código de Comercio, que fija el ámbito de aplicación de sus normas, establece: "Los comerciantes y los asuntos de comercio se regirán por las disposiciones de la ley comer– cial y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas" . El canon referido establece un or– den de aplicación de las normas del código comercial, haciendo preferente sus reglas y la analogía de ellas. sobre las del derecho común, relegando a estas a casos no pre-

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