libro
,, El artículo 237 del Código de Procedimiento Penal afirma que se podrá recuperar información dejada al navegar por la Internet u otros medios similares - v. gr., dispositivos de almacenamiento masivo– y luego legalizarla ante el Juez Constitucional ,, La protección de datos personales es un derecho constitucional. en donde se señala que la Fiscalía General de la Nación estará obligada a verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores ju– diciales. Pasaremos a analizar por qué el documento del DAS en estudio no sirve en las condi– ciones que usualmente lo están haciendo los Delegados del señor Fiscal General de Colombia: El artículo 2° de la ley de Hábeas Data reza que la ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o información re– gistrada en banco de datos de naturaleza pública. para fines estadísticos. de investi– gación o sanción de delitos. o para garanti– zar el orden público. Dicho enunciado nos permite colegir fácilmente que los ficheros del DAS se cobijarán por esta ley. Ahora bien, la ley en estudio en su artículo 4°, que aparece bajo el epígrafe de Princi– pio de la administración de datos. dice que en el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta, de manera armónica e integral, los principios que a continuación se establecen: "a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información conteni– da en los Bancos de Datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comproba– ble y comprensible. Se prohíbe el registro v divulgación de datos parciales. incom– pletos. fraccionados o que induzcan a error:... ". (Subrayas nuestras). Concatenando el contenido de estos artícu– los con la afirmación de los oficios de ano– taciones y antecedentes del DAS de marras, estos no pueden prestar ningún mérito (al menos hasta cuando no se modifique lo anotado) para el soporte de una medida de aseguramiento, con base en el argumento de que es un peligro para la comunidad. Es más, al final de estos documentos (los del DAS) advierten en letra menuda que "La anterior información deber ser tratada con la reserva legal correspondiente y su utili– zación es de absoluta responsabilidad de la autoridad solicitante, razón por la cual el manejo indebido, causará las sanciones previstas en la ley (art. 4 Decreto 3738 de 2003) (Subrayas nuestras). Esto es, que pese al error que pudiera existir en la infor– mación, el DAS se exonera y será de exclu– siva responsabilidad del usuario, esto es, el Delegado del señor Fiscal General. Conocemos de casos en donde apare– ce en el prontuario una orden de captura con más de seis meses (artículos 298 y 299 ejusdem), pero no registra ningún otro re– porte que nos indique que efectivamente si se ha capturado al imputado o se le pre– cluyó la investigación. Igual suerte corren los datos de una imputación, una medida de aseguramiento o una captura, sin más datos posteriores. Esta información es in– completa. no está actualizada y puede ser que no sea veraz porque puede tratarse de un sujeto completamente diferente al que se encuentra en ese momento en la Sala de Audiencias. Conclusión En corolario, la Fiscalía General de la Nación tendrá que modificar e implementar su fi– chero de datos personales de tipo penal y con acceso a todos los Delegados del país. puesto que con estos se pretende perse– guir los fines del Estado, sancionar a los infractores de la ley penal. Este debe con– tar con un administrador que los actualice constantemente y esta actualización debe contar con soportes confiables, veraces, completos, exactos. comprobables y com– prensibles como lo exige la ley de hábeas data colombiana. (!); M•11• 2010 1Revísta Judícial l 43
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