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El delito de violación de datos personales pone a tono a Colombia con la comunidad mundial Alexánder Oíaz García Juez Segundo de Control de Garantías de Rovira, Tohma. ' ' Colombia se ha puesto en la vanguardia en el tratamiento de datos personales, como lo están la mayoría de las naciones del mundo, especialmente la Comunidad Europea ,, e on la entrada en vigencia del artículo 269 F de la Ley 1273 de 2009, lla– mada también de delitos informáticos, de cuyo texto original soy su autor, y que en su trámite legislativo contribuyeron otros estudiosos del derecho informático, Co– lombia se ha puesto en la vanguardia en el tratamiento de datos personales, como lo están la mayoria de las naciones del mun– do, especialmente la comunidad europea. Es uno de los grandes avances legislativos que tuvo el país a finales del 2009, espe– cialmente si considerarnos que somos de los pocos países que penalizan la violación de datos personales. En la investigación que realizarnos por algo más de diez años, para la redacción de los artículos propuestos en mi proyecto de ley se dejaron finalmente siete de los diez artículos que originalmente habíamos sugerido, en donde se excluyeron tipos tan importantes como la falsedad informática, espionaje in– formático y el spam; le modificaron el epf– grafe a la estafa informática por transferen– cia no consentida de activos. Por fortuna no se tocó el que nos motiva la atención de esta nota, la violación de datos personales. Si bien es cierto que en nuestro país está vigente desde el 31 de diciembre 2008 la ley estatutaria de Hábeas Data, la 1266, no es menos verdad que esta se refiere casi exclusivamente a la protección del dato financiero, sin extender a una protección efectiva de todos los datos personales; de ahí él por qué nos preocupamos en la re- dacción del artículo 269 f, denominado vio– lación de datos personales, para que estu– viese enriquecido con los siguientes verbos rectores: "El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obten– ga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos per– sonales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes". Corno observamos la consumación de vio– lación de datos personales, su adecuación no va a ser muy difícil, logrando la exigen– cia de otros países en el tema de tratamien– to de datos personales, pues la riqueza de los verbos rectores va a permitir que las conductas reprochables se conjuguen con alguno de ellos, sin olvidar una pena pri– vativa de la libertad drástica y una sanción pecuniaria que afectará los intereses econó– micos de los delincuentes. El tratamiento de datos personales en el ámbito particular La poca cultura que ha tenido Colombia en la historia en el tratamiento de datos personales nos obliga a pensar que será un proceso largo concienciar a los especialis– tas judiciales, a los operadores de ficheros que almacenen datos personales, al igual

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