libro
humanos y al Derecho Internacional Hu– manitario y el acceso a la administración de justicia . Adicionalmente, el deber estatal de inves– tigar, procesar y sancionar judicialmente a los autores de graves atropellos contra el Derecho Internacional de los Derechos •Humanos no queda cumplido por el solo hecho de adelantar el proceso respectivo, sino que exige que este se surta en un "plazo razonable". Es deor, atendida la complejidad del asunto, el comportamien– to de los sujetos procesales, la actividad del funcionario en el proceso, y la impor– tancia del asunto que se discute. De suerte que si no se atienden tales as– pectos. es deber del Estado tomar las me– didas necesarias para que aquella persona llevada a juicio no sea sustraída de la ac– ción judicial, máxime cuando los términos para la iniciación de un juicio son tan exi– guos. al punto que si se presentan recur– sos de apelación en las audiencias previas al juicio, el proceso se encuentra suspendi– do, razón por la que no se puede iniciarse el juicio sin que tales incidentes dentro del proceso puedan entenderse como un acto de impunidad. La sociedad debe tener presente que el he– cho de que una persona afectada con una medida de detención preventiva por un de– lito no es indefectiblemente destinataria de una sentencia de condena, pues mientras no haya una sentencia en firme siempre habrá de prevalecer el derecho a la presun– ción de inocencia. Las resultas de cualquier proceso dependen de la prueba que se presente al juez en la audiencia pública de juicio solo esta servirá de fundamento para un fallo. Por ello, el reconocimiento de una causal de libertad en el juicio, como -por ejemplo- la que se deriva del vencimiento de términos por no haber dado inicio a la audiencia de juicio oral, no podrá ser equi– parada a impunidad. Ahora bien, atender las actuales previsiones legales sobre las causales de libertad en los asuntos que se adelantan bajo los ritos del sistema acusatorio, las cuales se estiman exiguas, es un tema que debe ser discutido a nivel interínstitucional, en orden a que se modifique el numeral 5° del articulo 317 de la Ley 906 de 2004en procura de consagrar una excepción para casos de importancia en donde se juzguen delitos contra los De– rechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de los Derechos Humanos, o buscar la ampliación de los breves términos fijados, para fa iniciación de la audiencia de juicio, máxime cuando existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el senti– do de señalar que los términos que se con– tabilizan en la etapa del juzgamiento son días hábiles, y la congestión campea en los juzgados de conocimiento ante el elevado cúmulo de asuntos que deben resolver. Aunque se debe tener presente que los términos estipulados en las dos causales de libertad del artículo 317 citado deben ser interpretados con observancia del pa– rágrafo que contiene dicho precepto, de donde se desprende que (i) las diferentes circunstancias que allí se enuncian obli· gan a restablecer los términos, e inclusive (ii) cuando la defensa o el acusado son los que inciden artificiosamente en la imposi– bilidad de cumplir con la actividad procesal siguiente, o (i1i) cuando la audiencia no se puede iniciar por causa justa o razonable, no hay lugar a la prosperidad de la causal de libertad. l} M•rz• 2010 jRevista Judicial j 39
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