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Por falsos positivos de Soacha son procesados 44 militares. humanos y la total indefensión de las vic– timas y de sus familiares. En tal virtud es obligación del Estado investigar y juzgar los graves atropellos en contra de los derechos humanos, sin dilación y en forma seria, im– parcial y efectiva. Ahora bien, en estos eventos, cuando el Estado ya ha iniciado la investigación. ha identificado e individualizado a los presun– tos responsables y los ha vinculado al pro– ceso, la situación resulta distinta. Por un lado, está de por medio la posibilidad de imponerles una medida de aseguramiento; además, no resulta razonable que una vez vinculados al proceso, los acusados queden sujetos a una espera indefinida debida a la inoperancia de los órganos de investigación y juzgamiento del Estado. Por supuesto que en tales eventos el resul– tado de la ponderación favorece la libertad personal, pues la persona vinculada a un proceso penal tiene derecho a que se le de– fina su situación frente a medidas a través de las cuales el Estado puede privarlo mate– rialmente de la libertad. De modo general, la impunidad de las vio– laciones a los derechos humanos y al dere– cho humanitario es más grave cuando el Es- 38 I Revista J udicial f Mario 2010 tado ha incumplido en forma protuberante con sus deberes de investigar y sancionar seriamente esos delitos. En esos eventos, la importancia de los derechos de las víctimas y la búsqueda de un orden justo sobre la seguridad jurídica es más evidente, porque las víctimas y los perjudicados por una vio– lación a los derechos humanos la situación resulta aún más intolerable, pues su digni– dad humana es vulnerada doblemente, ya que esas personas no solo fueron lesiona– das por un comportamiento atroz, sino que además deben soportar la indiferencia del Estado, quen incumple en forma protube– rante con su obligación de esclarecer esos actos, sancíonar a los responsables y repa– rar a los afectados. De otra parte, cuando se dejo de lado el deber de investigar seria– mente esas violaciones a los derechos hu– manos, no impacta en forma muy intensa la seguridad jurídica, por la sencilla razón de que en esos procesos las autoridades realmente no realizaron una investigación seria e imparcial de los delitos. Empero al margen de este contexto gene– ral, cuando se produce la libertad por ven– cimiento de términos en iniciar un juicio, se debe evaluar si ello es el resultado del incumplimiento protuberante del juez, o si ,, La impunidad de las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario es más grave cuando el Estado ha incumplido en forma protuberante con sus deberes de investigar y sancionar seriamente esos delitos ¡)¡) existieron otros factores que impidieron la realización de tal acto. Hasta ese momento no podrá hablarse de que se incumplió con el deber de sancio– nar esas conductas, pues el proceso en sí, la aducción de las pruebas, no se ha dado porque no se ha iniciado el juicio y por tanto no se puede hablar de que existen pruebas contundentes de las que emerja la certeza de la existencia y de la responsa– bilidad de los acusados. Se reitera que hasta ese momento no pue– de hablarse de un claro incumplimiento del Estado de su obligación de investigar, de manera seria e imparcial, los crímenes de lesa humanidad. Tampoco se puede imputar que hay omisiones protuberan– tes del Estado, porque hasta ahora en los asuntos de los falsos positivos no ha se ha dado inicio al juicio, para que se reconstru– ya con fidelidad la secuencia fáctica acae– cida, y para que en ese específico ámbito de control los delitos por los que fueron acusados no queden en la impunidad. En tal contexto, se debe evaluar en cada caso concreto si ha existido negligencia protuberante del Estado en brindar justicia a las víctimas de violaciones a los derechos

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