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En la Constitución encontramos responsabilidades patrimoniales del Estado. patrimonial de uno de tates daños. que haya sido consecuencia de la conducta do– losa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste" . Tal como lo pretendían los constituyentes, se consagró de manera expresa la respon– sabilidad del Estado en una norma omni– comprensiva, esto es, que comprende tanto la falla del servicio como la falla presunta del servicio, el riesgo excepcional, el daño especial y el enriquecimiento sin causa, que eran los sistemas subjetivos y objetivos de responsabilidad operantes. El daño antijurídico se convierte en el fun– damento de la responsabilidad. Para que haya responsabilidad se requiere daño an– tijurídico e imputación a la Administración. La Constitución radica el deber de indemni– zar en el daño antijurldico. concebido este en las diversas ponencias como "aquel que causa un detrimento patrimonial que care– ce de título jurídico válido y que excede el conjunto de las cargas que normalmente debe soportar el individuo en sociedad. Es decir, no solo se definió por la carencia de título, s,no porque este excediera la carga normal que debe soportarse en sociedad. Se dejó abierta la discusión de si cualquier dano que careciera de titulo jurídico válido tendría que ser indemnizado, o si tan solo deberla serlo aquel que a más de reunir el requisito anterior supusiera una anormali– dad y gravedad. El punto que queda a la interpretación es el de determinar si los re– quisitos son acumulativos o alternativos.". Fue la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la que se ocupó entonces de regular la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la admi– nistración de justicia en los siguientes tér– minos: "Artículo 65.- De la responsabilidad del Estado. El Estado responderá patrimo– nialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales." . En los términos del inciso anterior, el Esta– do responderá por el defectuoso funcio– namiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad. En esos tres títulos de imputación, enton– ces. concreta el legislador estatutario la responsabilidad del Estado en materia ¡ud1- cial, aunque bien podrían resumirse en uno solo: La falla en el servicio. Error judicial El articulo 66 de la Ley 270 de 1996 prescri– be que "Error jurisdiccional es aquel come– tido por una autoridad investida de facul– tad jurisdiccional. en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a tra– vés de una providencia contraria a la ley. ". La Corte Constitucional al realizar el es– tudio de constitucionalidad de ta Ley 270 de 1996 señaló que el error judicial "se enmarca dentro de una actuación subjeti– va, caprichosa, arbitraría y flagrantemente violatoria del debido proceso. que demues– tre sin ningún asomo de duda, que se ha desconocido el principio de que al juez le corresponde pronunciarse judicialmente de acuerdo con la naturaleza misma del pro– ceso y las pruebas aportadas." ... " En otras palabras, considera esta Corporación que el error jurisdiccional debe enmarcarse dentro de los mismos presupuestos que la jurispru– dencia a propósito de la revisión de las ac– ciones de tutela ha definido como una "vía de hecho" . En tratándose de los órganos límite. sos– tuvo que toda vez que estos resuelven en última instancia, unifican la jurisprudencia y definen los criterios aplicables en casos si– milares, agotados todos los procedimientos estas decisiones se tornan autónomas. inde– pendientes, definitivas y determinantes. Ello obedece a la razón de garantizar la seguri– dad jurídica a los asociados bajo la certeza de que los procesos han llegado a una etapa final y no pueden ser revividos jurídicamente por cualquier otra autoridad de la rama judi– cial o de otra rama del poder público. Adicionalmente, afirmó que es materia de ley ordinaria definir el órgano competen– te y el procedimiento a seguir respecto de la responsabilidad proveniente del error en ► Marzo 2010 ! fle,ista Judicial l 33
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