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La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la administración de justicia Jesael Antonio Giraldo Castaño Magistrado Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura ,, El cambio de modelo de juez burocrático, quien aplica normas en forma literal, por un juez constitucionaIizado que busca la legitimidad de la ley no en las formas de producción de esta, sino en su coherencia con los principios y valores constitucionales ,, E I Estado ejerce su poder a través de diversas funciones, creando o dero– gando normas jurídicas (Estado-legislador); ejerciendo la función administrativa propia del gobierno y de la administración (Estado– Administrador) o mediante el ejercicio de la función judicial o de juzgamiento o de ad– ministración de justicia (Estado-Juez). Hoy nadie discute que el Estado debe responder por los daños causados a los particulares con el ejercicio de sus funciones, cuando estos no están llamados a soportar el daño en aplicación del principio de igualdad ante las cargas públicas. de conocimientos, pero tiene que tratarse de errores garrafales, imperdonables, ha– bida consideración de que el escueto error de concepto. doctrina o interpretación, aun cuando lo haya, no origina responsabilidad" . Como quiera que las decisiones judiciales gozan de la naturaleza de la cosa juzgada, establecida para otorgar certeza y seguri– dad jurídica a los particulares. la respon– sabilidad por error se limitaba solo al error inexcusable, de ah! que en principio los ciudadanos debieran soportar el riesgo del error judicial. Pero la responsabilidad era personal no del Estado. En algunos casos, El cambio de modelo de juez burocrático pero por fuera del error judicial. el Consejo quien aplica normas en forma literal, por de Estado reconoció la responsabilidad del un juez constitucionalizado quien busca la Estado por falla del servicio, pero que no se legitimidad de la ley no en las formas de fundara en el error judicial. producción de esta, sino en su coherencia con los principios y valores constitucionales. y, por ende. su rol más protagónico en la sociedad actual incrementó las exigencias de responsabilidad de este. En Colombia, antes de la Constitución de 1991, no había ninguna disposición que es– tableciera la responsabilidad del Estado por las decisiones de los jueces. El Código de Procedimiento Civil de 1970 estableció en su artículo 40 la responsabi– lidad personal del juez por dolo. fraude, abuso de autoridad. mora injustificada y error inexcusable que alude a "omisiones graves. evidentísimas e imperdonables que pueden comprender tanto la negligencia como la falta de pericia, o la notoria falta Regulación en la Constitución de 1991 y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (ley 270 de 1996). de la responsa– bilidad del Estado por el funcionamiento de la administración de justicia Siguiendo casi al pie de la letra del derecho español. el constituyente colombiano en el artículo 90 de la Constitución estableció una responsabilidad general y directa del Estado, al consagrar en el inciso 1 ° que: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean impu– tables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas" y en su inci– so 2°, consagró la acción de repetición en los siguientes términos: "En el evento de ser condenado el Estado a la reparación

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