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6. Se argumenta que en el trámite de la se– gunda instancia, se presentarán muchas dificultades para el análisis y decisión de los recursos. En este punto hay que decir que se trata de promover nuevas técni– cas para el manejo de los procesos, de tal manera que se permita dar el giro desde una función judicial basada en la lectura de expedientes, hasta otra apoyada en el estudio de documentos electrónicos. Baste decir que este cuestionamiento es fruto del comprensible temor al cambio que se ha planteado en los múltiples es– cenarios en los que los soportes de las l actuaciones han variado desde los do- En la oralidad laboral se cuenta con argumentos razonables para controvertir las criticas. cumentos físicos hasta los documentos electrónicos y que. tras un inicial tiempo de resistencia, se ha entendido que se trata de un sistema de registro mucho más confiable y de fácil manejo. Como puede apreciarse, se cuenta con argumentos razonables para controvertir las críticas a la oralidad laboral: se trata de promover un proceso acorde con las cargas de legitimidad propias de una democracia constitucional, no solo de conseguir mejo– res mecanógrafos; de entender que el juez puede acceder a un conocimiento directo de las premisas del conflicto y que, por ello, por lo general, estará en capacidad de re– solverlo tras la presentación de los alegatos de cierre; de comprender que el nuevo sis– tema será aplicado de manera progresiva, en la misma medida en que el Estado sumi– nistre los recursos necesarios para ello; de admitir que se puede optar por sistemas de registro simultáneos, confiables y fáciles de conservar, consultar y reconstruir y que si bien exigen el desarrollo de nuevas técni– cas, no constituyen un obstáculo insalvable para atender las demandas de justicia labo– ral de los colombianos, pues, como lo ha expuesto el profesor Fernando Hinestrosa Forero, la oralidad "Es una ganancia de– mocrática y cultural que hay que mantener. ,, Los jueces tienen el deber de tomar sus decisiones frente a las partes y a la comunidad en la que se presentó el litigio y de hacerlo apoyados en el conocimiento directo del proceso ~~ Es apenas lógico que su instrumentación traiga dificultades en un país que tenía una cultura centenaria de una justicia escrita" '. Finalmente, a propósito del debate sobre la Ley de oralidad laboral. uno de los as– pectos que más nos ha llamado la aten– ción es la manera como en algunos tra– bajos académicos se acude a un discurso emocional, extraño al universo jurídico, que no solo descalifica a quien razona de forma diferente. sino que incluso pasa por el desconocimiento de su dignidad, en una muestra de que la intolerancia que agobia nuestro país, lamentablemente, también se extiende a la academia. No otra cosa puede inferirse cuando a propósito de ese debate, a quienes se han mostrado par- 1 "fs como rec,b,, un Nobel". En; Revista Semana, Ed,oón 1447, 2010. ~9 12 tidarios de hacer ciertos los contenidos orales del proceso laboral, se los califica como "corifeos del engendro", "extre– mistas", defensores de "sectarias posicio– nes", afectados de "supina ignorancia" y de "delirios de procesalista"; cuando el esfuerzo institucional orientado en esa dirección se presenta como "sublime e in– marcesible ingenuidad" y cuando la labor académica desplegada en torno a esta te– mática se aprovecha para dejar constan– cia anticipada "de la hecatombe jurídica– económica que inexorablemente se nos viene". En momentos como estos, cómo se extrañan las épocas en que los debates académicos se hacían con tal altura, que la doctrina procesalista colombiana llegó a constituirse en un hito en Hispanoamérica. Alentamos la esperanza de que esos tiem– pos no se hayan ido para siempre.(!) M•n• 201o ¡Revista Judicial J 31
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