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Oralidad laboral, respuesta a las críticas e orno es de público conocimiento, los sistemas procesales están dando un giro hacia modelos caracterizados, entre otras cosas, por el contacto directo entre los protagonistas de los htigios y los juz– gadores, el registro electrónico de las ac– tuaciones, la publicidad de los debates y la concentración de la actuación. En estos modelos, los procesos se surten en audien– cias realizadas con intervención directa del juez. En ellas se determinan las premisas fácticas, probatorias y jurídicas del debate; se incorpora la información con base en la cual se acreditarán los presupuestos de hecho previstos en las normas sustanciales cuya aplicación se pretende; se ejerce el de– recho de contradicción; los jueces tienen el deber de tomar sus decisiones frente a las partes y a la comunidad en la que se pre• sentó el litigio y de hacerlo apoyados en el conocimiento directo del proceso. Todo ello se registra por sistemas de audio y vídeo. El sistema jurídico colombiano no ha sido aieno a ello, motivo por el cual se está pro– moviendo una visión diferente de las prác– ticas procesales, incluidas las inherentes al proceso laboral. la Ley 1149 de 2007, o Ley de oralidad laboral, responde a esa preten– sión. Con todo, diversos sectores de la aca– demia han planteado una serie de críticas de la más variada especie. Sin desconocer que todo cambio normativo muchas veces conlleva dificultades, pero al mismo tiempo, asumiendo con firmeza que la nueva con– cepción del proceso laboral sí es posible, en este breve ensayo se consideran varías de esas críticas y se plantean argumentos jurí– dicos orientados a controvertírlas. En ese sentido, lo primero que hay que decir es que se propende a una concepción del proceso laboral como debate democrático, con intervención directa de sus protagonis– tas, preponderantemente oral, contradic– torio, público, transparente y orientado a la solución de los conflictos generados del contrato de trabajo y de la seguridad social integral, como aporte para la construcción de un orden social justo. Es decir, no se concibe el proceso laboral como un debate entre protagonistas que casi no se conocen; surtido ante los colaboradores de los des– pachos judiciales y no ante los juzgadores, que se agota en una sucesión interminable de sesiones en las que, por turnos, se hacen dictados a los empleados; caracterizado por un culto excesivo a las formas escritas; en el que los jueces solo se enteran de las dimen– siones del conflicto jurídico sometido a su conocimiento al momento de su decisión y en el que el protagonismo se agota en los voluminosos expedientes que agobian los despachos y no en los conflictos humanos planteados en ellos. Desde nuestro punto de vista, un proceso laboral de tendencia oral contribuye a promover esa concepción del proceso y a superar esta última mentalidad. A pesar de que en nuestro criterio, ese solo panorama justificaría repensar las tradi– cionales instituciones del proceso laboral, nada se opone a que se consideren las críticas que se han formulado a la Ley de Dolly Amparo Caguasango Villota Juez 21 Laboral de Bogotá ,, Todo cambio normativo muchas veces conlleva dificultades, pero al mismo tiempo, asumiendo con firmeza que la nueva concepción del proceso laboral sí es posible, en este breve ensayo se consideran varias de esas críticas y se plantean argumentos jurídicos orientados a controvertirlas ~~
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