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Responsabilidad Responsabilidades del abogado por cobro excesivo de honorarios A efectos de abordar el terna referido a la responsabilidad disciplínaria del abogado por "cobro excesivo de hono– rarios" deviene corno punto necesario de partida el hecho de que tanto el Decreto 196 de 1971 corno la Ley 1123 de 2007. Estatutos Deontológicos de la profesión, derogado y vigente, respectivamente, con– sagran corno falta disciplinaria la conducta de los profesionales del derecho referida a la exigencia u obtención de remuneración o beneficios desproporcionados a su trabajo. En efecto. el numeral 1° del artlculo 54 del primer estatuto citado estableció como una falta contra la honradez del abogado "Exi– gir u obtener remuneración o beneficios desproporcionados a su trabajo, con apro– vechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente." . Pretendiendo la protección del mismo bien jurídico tutelado, el numeral 1 º del artícu– lo 35 de la Ley 1123 de 2007 elevó a la categoría de falta disciplinaria la conducta consistente en "Acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo. con aprovechamiento de la necesidad. la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.". Ahora bien, la falta contenida en las nor– mas transcritas exige para su consumación unos ingredientes normativos que no pue– den ser desconocidos por el operador disci– plinario, los cuales deben ser concurrentes. a saber: en primer término, se requiere que el togado exija u obtenga remuneración o beneficios desproporcionados a su trabajo y, actualmente, se incluyó el verbo rector "acordar", elemento por demás abierto, que el Legislador no llenó de contenido es– pecífico y que. en aras del principio herme– néutico del efecto útil de la norma. exige un esfuerzo interpretativo que implica eva– luar, en términos tanto cuantitativos como cualitativos, la labor desarrollada por el abogado y, una vez valorada esa situación. determinar con criterios de razonabilidad si la remuneración o los beneficios obtenidos por el togado en compensación por su ges– tión resultan adecuados a su trabajo. Podría decirse que sobre este primer ele– mento del tipo disciplinario que nos ocupa, un parámetro de gran utilidad lo constitu– yen las tarifas fijadas por los colegios de abogados y aprobadas por la Sala Admi– nistrativa del Consejo Superior de la Judi– catura. en uso de sus competencias cons– titucionales y legales, si se tiene en cuenta que las mismas no solo están encaminadas a precaver la competencia desleal entre litigantes, sino que también buscan un propósito consustancial a la función social de la abogacía. cual es el de "lograr una retribución por los servicios profesionales dentro de unos límites justos y equitativos. atendiendo a la importancia de la gestión encomendada, la capacidad económica del interesado, el lugar donde debe prestarse el servicio o su idoneidad profesional", como bien lo destacó la Corte Suprema de Justi– cia para concluir que de esa circunstancia "no se sigue que tales tarifas tengan ca– rácter imperativo para todos los abogados Nancy Ángel Müller Magistrada Auxiliar Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura ,, El numeral 1 º del artículo 54 del primer estatuto citado estableció como una falta contra la honradez del abogado 'Exigir uobtener remuneración obeneficios desproporcionados a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente' .).)
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