libro
De izquierda a derecha los Magistrados de fa Sala Jurisdiccional Disciplinaria: Henry Villaraga Oliveros, Angelino Lizcano Rivera, Ovidio Claros Polanco, Jorge Armando Otálora Gómez, Pedro Sanabria Buitrago, Maria Mercedes lópez Mora y la Presidenta de la Sala Jul ia Emma Garzón de Gómez. cada acción son independientes, pues en uno se juzgan las conductas que atentan contra la eficacia, eficiencia, moralidad y éttCa propias de la función pública, mien– tras que en el derecho penal se busca la conservación de bienes jurfdtCos referidos a la sociedad y como tal con un contenido más amplio.•. d,s,:,p/mariamente dos ()(gamsmos distmtos, salvo expreso mandato de la ConsCllu<ion, los ftmúonar,os de la Rama Jud,c,al -esto es aqueMos que t,enen o su cargo la func,on de admm,strar Ivst,cia (jueces y magistrados, con excepc,ón de /os que gozan de fuero const11tKional~ pueden ser 1nvest1gados y sancionados d1soplmar,amenre por la Sala Dimp/lnar,a ele/ Conse¡o Supenor de la Jud,catura, a menos que se produzca el mc/1cado desplazamiento hac,a el control externo de la Procuradur,a /.Os empleados de la Rama Jud1óal -es dec,r aquellos servidores que no administran justi<:,..- están sujetos al ¡u1c10 de sus supenores jerorqu1cos, sm detnmenro de la comperencia preferenre de /a Procvraduria Genero/ de la Nac,ón • Corte Consmuc,onal Sentencia C-244 de 1996 M P Carlos Gavir1a Dlaz Otee la sentencia· Así las cosas. CUiindo se adelanta un proceso d1sc,plinar,o y uno penal contra una misma persona por unos m~mos hechos, no se puede af,rmar validamente que ex,sta tdemidad de ob¡eto ni identidad de causa, pues la fm;¡/1dad de cada uno de tales procesos es distinta, /os bienes1ur1dicamenIe tutelados también son dderentes, al igual que el mterés ¡ur1d1co que se prorege En efecro, en cada uno de esos procesos se evalua la conducta del 1mp/1cado frente a unas normas de contenido y alciince propios. En el proceso d1sc,pf,nar10 contra servidores estatales se 1vzg¡¡ el comporramIento de estos frente a normas administrativas de carJr:rer érico destinadas Tampoco se puede identificar la coexisten– cia de la acción penal y la disciplinaria como atentado contra el principio del non bis in idems, pues sólo se dará tal violación cuan– do exista identidad de objeto, causa y per– sona sobre la cual se realiza la imputación, porque cada acción tiene finalidades distin– tas, la disciplinaria juzgar la actuación del funcionario o dicho de otra manera, por la inobservancia o exceso de ella en las obliga– ciones, deberes y mandatos que específica– mente el ordenamiento jurídico ie impone al servidor público, mientras que la penal cubre tanto al particular como al servidor público en busca de la protección del orden jurídico social. En el derecho penal se hace una definición puntual de los elementos del tipo: sujeto activo, pasivo, conducta, obje– tos jurídico y material e ingredientes. mien– tras que en derecho disciplinario las faltas se describen como elementos propios de la función pública de contenido político-ins- a proteger la ef1c,enoa. ef1c.ic ,a y moralidad de la iidministración publ,ca, en el proceso penal las nomliis buscan pre;ervar bienes sociales más amplios 5 lbañez Guzman, Augusto José. la cosa ¡uzgadii y el non bis in idem en el s1 •ema penal Ed Gustavo lbáñez Bogotá, Colombia 1997 titucional. En derecho penal la sanción va desde la privación de la libertad, hasta la in– habilitación de derechos y funciones públi– cas. En derecho disciplinario las sanciones obedecen a consecuencias derivadas direc– tamente de la función pública, llamados de atención, suspensiones y destituciones. Aun cuando ambas se identifican en que surgen de la potestad que tiene el Estado para sancionar y se originan en la violación o desconocimiento de normas que descri– ben comportamientos ilegales, buscan im– poner una sanción luego de demostrar la responsabilidad del sujeto imputado, como también se identifican en cuanto a la pros– cripción de la responsabilidad objetiva en tanto solo se puede sancionar a la persona por el dolo o la culpa con que se actúa. 6 . Igualmente. se presenta identidad entre el derecho penal y el disciplinario en el reco– nocimiento de la duda favorable, pues en ambos ordenamientos se reconoce el prin– cipio del in dubio pro reo e in dubio pro disciplinado, al presumirse la inocencia del implicado. 6 Corte Const1todon;1I Sentenoa C-427 de 1994. M.P. ► Fab10 Morón DliiZ Mono 2010 Revista Judicial j 25
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