libro
La incidencia del bien jurídico en el derecho disciplinario Jorge Armando Otálora Gómez Magistrado Sala Jurisdiccional Consejo Superior de la Judicatura ,, El concepto de bien jurídico proviene del derecho penal, ciencia que lo ha definido de diversas maneras, ubicándolo como 'algo' que resultaba lesionado por el comportamiento contrario a derecho, o como infracción a los deberes atribuidos por el ordenamiento jurídico a los individuos,, E n tiempos actuales, caracterizados por innegables cambios de paradigma, pro– ducto de procesos corno la globalización, al cual no es ajena la justicia, resulta inte– resante rescatar la evolución de institutos corno el bien jurídico, cuya discusión histó– ricamente no ha resultado pacífica. La aparición del derecho sancionatorio ha dado lugar a ventilar los problemas que la teorla del delito puede generar dentro de los diversos sistemas que lo componen a partir de la Constitución Política. Como es de conocimiento el derecho sancionatorio es un género que se ocupa de estudiar, in– vestigar y sancionar aquellas conductas que de una u otra manera menoscaban dere– chos que el Estado tiene interés en prote– ger, en aras de un mejor desenvolvimiento de la comunidad, lo cual le permite cumplir con sus fines. Como subespecies del derecho sanciona– torio se encuentra el derecho penal y, por supuesto, el disciplinario, que estudiados a partir del bien jurídico han dado lugar a encarnizados debates propuestos desde el esquema clásico del delito, pasando por el causalismo, y el finalismo, hasta las ten– dencias orientadas por el profesor Gunther Jakobs. denominada teoría de la imputa– ción objetiva, para definir un verdadero contenido de los fines y lo que representa el bien jurídico dentro de un Estado social de derecho, apl icable tanto en el ámbito penal como en el disciplinario, si a ello hu– biere lugar. En consecuencia, la problemáti- ca del bien jurídico describe la intimidad de concepciones ontológicas, normativas o ius fundamentales que justificarían su inclusión o no en el derecho disciplinario. El concepto de bien jurídico proviene del de· recho penal ', ciencia que lo ha definido de diversas maneras. ubicándolo corno "algo" que resultaba lesionado por el comporta– miento contrario a derecho. o como infrac– ción a los deberes atribuidos por el ordena– miento jurídico a los individuos, cuidando de no confundir el interés protegido por la norma, es decir, el bien jurídico tutelado con el objeto material de la conducta. 2 . Así. se advierten diferencias entre el de– recho penal y el derecho disciplinario. ya como derecho administrativo sancionato– rio. bien como derecho disciplinario juris– diccional, propio del Consejo Superior de la Judicatura 3 , dado que los cometidos de 1 fueron penalistas quienes se ocuparon desde el siglo XIX del concepto de bien ¡urld1co. aunque algunos como frank von Liszt. to consideran un concepto surgido de la propia sociedad y no del derecho penal y otros lo han considerado como algo independiente y anterior al derecho penal. segun lo expuso J.M F B1mbaum, C1Jando en realidad se ha discutido si • esa categorla posee un carácter trascendente o inmanente. 2 Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Ed. C1v1tas. Madrid, Espalla. 1997. p:tg. 62 Sostiene el autor que el bien ¡uridico debe d1st1nguirse del concreto objeto de la acc:ión. Son sus palabras, "en la falsedad documental el bien jurídico protegido es la pureza del tráfico probatorio. pero el objeto de la acción es el documento falsificado en el caso concreto". 3 Corte Const1tuc1onal. Sentencia C-417 de 1993. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. En esta sentencia se indica: fn slnresis, las normas anteriores. interpretadas armónicamente. deben ser enrendidas en el sentido de que, no siendo admis:ble que a una misma per.;on¡¡ la pued;in mvesrig¡¡r y sanCJOnar
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