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,,Hecha la imputación, con la misma evidencia no podrá solicitarse ni hacerse nueva formulación de imputación que entrañe revocatoria o modificación de la inicial, tendiente a hacerla menos gravosa,, Las denominadas manifestaciones de culpabilidad están contenidas en el articulo 369 del Código Penal. acuerdo sobre la base de que no se tiene el derecho. Precisamente. porque no se tiene el derecho es por lo que se negocia. Obsérvese que la mayor concesión a un imputado, que se puede dar en una nego– ciación, es el subrogado penal o la prisión domiciliaria independientemente del mon– to de la pena impuesta. En tal caso el rigor en materia de finalidades de la negociación (artículo 348, inciso primero) ha de ser tal, que no se vaya a desprestigiar la justicia con un desequilibrio en la relación costo benefi– cio. Por ejemplo, bien puede concederse la suspensión de la ejecución de la pena a una persona de las llamadas "mulas del narco– tráfico" que además de su arrepentimiento y sin ser capo del mismo, ayude a desver– tebrar estructuras criminales y capturar a sus cabecillas. El beneficio para el Estado es mayor que el costo que puede implicar una libertad caucionada y provisional. La tercera modalidad es la negociación contenida en el articulo 352, que más que modalidad es un especie de la anterior, solo que ella ocurre después de la acusación y hasta interrogado el acusado al inicio del juicio oral y el límite de la rebaja punitiva va hasta la tercera parte. En lo demás se rige por los parámetros de la anterior. Igual debe decirse de las denominadas "mani– festaciones de culpabilidad preacordadas", contenidas en el artículo 369 del Código Penal, las cuales lo pueden ser por vía del 351 como por el 352 y sus consecuencias varían segun la negociación. Con todo, existe un supuesto fundamental común a todas, que siempre debe tenerse en cuenta para ponderar las concesiones o rebajas. Son los parámetros del inciso prime– ro del 348 que se constituyen como fines de la negociación: La humanización de la pena, la pronta justicia, la solución del conflicto, la reparación de las víctimas, la participación del imputado en la solución de su caso y el prestigio de la justicia. Por ello, resulta cues– tionada la administración de justicia cuan– do las negociaciones incluyen concesiones gratuitas o exageradas respecto de perso– nas que nada hacen para indemnizar a las victimas, o que haciendo parte de cadenas o grupos delincuenciales no colaboran con la judicialización de sus miembros o simple– mente cuando negocian ad portas de una acusación o de un juicio oral. Los preacuerdos pactados en los términos y bajo las exigencias anteriores luego de la aprobación del Juez de Conocimiento no son retractables y obligan al Juez, quien debe proferir la sentencia de rigor. Sin embargo, si estos vulneran las garantías procesales fundamentales, lo cual ocurre generalmente cuando se desconocen los anteriores parámetros, la ünica opción es la nulidad del preacuerdo aunque excep– cionalmente pueda absolverse en casos objetivos de atipicidad o ausencia de anti– juridicidad material. Un asunto importante en este tópico tiene que ver con la posibilidad que pueda tener la Fiscalía de solicitar audiencia preliminar para reforrnular atenuadamente la impu– tación. En materia de negociaciones la Di– rectiva 001 de 2006 de la Fiscalla General de la Nación de obligatoria observancia por los funcionarios judiciales, en su ar– ticulo 4 literal c) descarta tal posibilidad con las mismas evidencias de la primera audiencia, cuando señala: "Hecha la im• putación, con la misma evidencia no podrá solicitarse ni hacerse nueva formulación de imputación que entrañe revocatoria o modificación de la inicial. tendiente a ha· cerla menos gravosa". Lo cual quiere decir que si el Fiscal tiene nuevos elementos de prueba o evidencias no solo puede sino que está en el deber de hacerlo so pena de trasgredir el principio de lealtad y buena fe, fundamentales en casos de negocia– ciones. Puede ocurrir que en la inicial im– putación haya existido un error ostensible, corno por ejemplo la formulación de un cargo o de una circunstancia agravante sin el mínimo probatorio. En aras de la leal– tad y del derecho que le asiste al imputado de allanarse a los cargos sobre la base de hechos realmente ocurridos, debe permi– tirse al Fiscal que reformule la imputación y ajuste los cargos, amén de que las cues– tiones que se tramitan por audiencia pre– liminar aludidas en el artículo 154 del C. de P. P. no son taxativas, siendo permitido tramitar asuntos similares a estos. @ Mario 2010 Revisl• Judicial ¡ 23

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