libro

---- ....... denamiento pretende de las declaraciones de voluntad. Denominaremos "simulante" al sujeto de derecho que dispone de sus bienes median– te negocios ficticios y que en estricto senti– do es quien engaña a sus terceros; "cosi– mulante" a quien aquel ha escogido para transferir los bienes y "acuerdo simulato– rio" o "acuerdo privado" a la estipulación entre los dos anteriores para que una vez pasadas las circunstancias que dieron lugar al negocio aparente. el mismo se deba re– vertir en favor del simulante. Este último sujeto en la mayor parte de los casos pretende, con el negocio simulado. salvaguardar su patrimonio de amenazas inminentes. mediante la celebración de ne– gocios de disposición, por medio de los cua– les extrae de su peculio alguno(s) o la mejor parte de sus bienes para trasladarlos a otra persona, con el acuerdo privado entre este y aquel, para que una vez pasada la situación que motivó la simulación, tales bienes sean "devueltos", mediante la celebración de otro negocio, igualmente ficticio. Defraudar a la sociedad conyugal y esqui– var a los acreedores, por medio de una in- solvencia provocada, son los motivos más frecuentes para celebrar simulaciones, mó– viles que debidamente probados ayudan a evidenciar el fenómeno simulatorio. De los motivos para realizarla también surgirán los riesgos que las ficciones aparejan, que se recogen por grupos de ellos. 1. Primer peligro: renuencia del cosimulante La expresión renuencia viene del latfn re– nuere que representa la acción de negar mediante un movimiento de cabeza a lado y lado, por lo cual utilizaremos esa palabra para significar que el cosimulante incumple con el acuerdo de devolver los bienes redbi– dos en simulación; así, llamaremos pasiva la actitud simplemente negativa del cosimu– lante, por oposición a cuando activamente desconoce el acuerdo y transfiere aquellos bienes, los grava o inicia una acción ten– dente a la entrega material del predio, te– mas que se tratarán más adelante. 1.1. Renuencía pasiva El incumplimiento del acuerdo simulatorio es uno de los peligros más acentuados, por– que el negocio dispositivo es de confianza, vale decir, ta base del ardid pende de que el cosimulante lleve a cabo la restitución acor– dada, acuerdo que en principio, es tácito, pues como toda ficción se trata de no dejar evidencias que conduzcan a la verdad. Por ello se suele guardar en silencio la intención de simular, pero tal ocultamiento de la ver– dad se convierte, eventualmente, en arma en contra de los intereses del simulante. El peligro anunciado se concreta en que el propietario inscrito es el cosimulante, porque antes de las acciones judiciales, el contrato surte plenos efectos jurídicos, por lo tanto el bien "vendido" seguirá en el pa– trimonio de aquel. Esta situación es usual, pues si la confian- za es el éxito de la simulación, su deshonra dará al traste con las intenciones del simu– lante, en tanto como afirma Carnelutti "la economía es enemiga de la moralidad" y es frecuente que quien recibe bienes a mane- ra de encargo, proclive esté a apropiárselos, máxime si las normas de derecho privado avalan, en principio, tal comportamiento. Siempre que hay renuencia pasiva no existe ruta diferente a la de iniciar el proceso or– dinario que pretende la simulación, la cual tendría como demandante al simulante y ► Diciembre 20091 Rewista Judicial l 39

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