libro
ran acoso laboral en el primer artículo y aquellos que excluyen la configuración de la conducta. La Rama Judicial, conformada en sus dife– rentes organismos por personas, sujetos de sentimientos, de circunstancias, aspiracio– nes o rechazos, no es ajena a este fenóme– no laboral que hoy por hoy puede conside– rarse en aumento por razón de los cambios que se presentan en la conformación de los grupos de trabajo, especialmente, cuando se da aplicación a los concursos de mérito. producto de los cuales deben separarse del equipo personas que han venido ocupando un lugar, algunas durante mucho tiempo, para dar cabida a quienes hicieron méritos para llegar a esa posición. Igual sucede cuando crece la expectativa porque el titular de un despacho toma po– sesión del que ocupa otro funcionario cuyo estilo es conocido por los empleados, quie– nes deben adaptarse a la nueva forma de trabajo. Es natural el estrés que se genera, es nor– mal contar con expectativas. aspiraciones que no siempre se realizan y pueden con– vertirse en rechazo y fricciones que poco a poco llegan a configurar el renombrado acoso laboral. El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA 08-4437 de 2008, adoptó las medidas preventivas del acoso laboral dentro de la Rama Judicial; se contempla en primer término un pro– cedimiento conciliatorio a cargo de los Comités Seccionales Paritarios de Salud Ocupacional ante los cuales debe surtirse un procedimiento conciliatorio apoyado por la ARP. Este trámite conciliatorio busca recompo– ner el ambiente laboral, limar las aspere– zas, clarificar la situación en bien no solo ' ' El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA 08-4437 de 2008, adoptó las medidas preventivas del acoso laboral dentro de la Rama Judicial; se contempla en primer término un procedimiento conciliatorio a cargo de los Comités Seccionales Paritarios de Salud Ocupacional ante los cuales debe surtirse un procedimiento conciliatorio apoyado por la ARP ~~ también de quienes los rodean y, en últi– mas. del servicio que se prestan. El mencionado acuerdo prevé en su artículo 5 que de fracasar el trámite con– ciliatorio, se dará traslado a la autoridad disciplinaria competente. Pero ello no obsta para que la autoridad disciplinaria entre a conocer del asunto una vez se le dé traslado, pues su compe– tencia no deviene de la Constitución y la ley y no del Acuerdo. En todo caso en un tema tan sensible, lo propio es aplicar los mecanismos pre– ventivos acudiendo al COPASO para que asuma el conocimiento del asunto me– diante las correspondientes entrevistas y visitas y se busque la intervención de profesionales especializados. no solo para evitar la aplicación de correctivos disciplinarios, sino para volver al ambien– te laboral sano y productivo y fortalecer la relación laboral. l},- de quienes protagonizan la situación, sino El estrés puede convertirse en rechato y fricciones que configuran acoso laboral. M,.,.2010¡ Revi$t8 Judici81 l 19
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