libro

desarrollo de las audiencias, buscando un justo medio entre el respeto a la publici– dad como garantía constitucional y legal de control social, y el respeto y garantía a los protagonistas del proceso de tener un juicio adecuado, sereno, serio, poco probable ante el espectáculo que crea su trasmisión en directo, pasando los sujetos procesales a un rol de interpretación ac– toral que desvié el esfuerzo, el propósito de la verdadera y trascendental labor a la que fueron convocados a la audiencia, la cual se debe practicar siempre de mane– ra serena, con el objetivo único de lograr una decisión justa y no el protagonismo de los intervinientes. Como se anotó anteriormente, la justicia no puede ser administrada correctamente sin el control del pueblo del que emana. Los titu– lares primarios de tal derecho de acceso a las actuaciones judiciales son todos los ciudada– nos sin distinción alguna y, esa idea primaria de control, se consolida obviamente en la práctica con la intermediación de los medios de comunicación, que constituyen una caja de resonancia a través de la cual puede ser mejor presentado, al menos mayormente difundido el proceso para su control social. Acorde con la mirada del problema en otras latitudes, se ha dicho que los medios. ade– más de cumplir su función de gatekeeper, de guardianes o controladores sociales del cómo se ejerce el poder público de adminis– trar justicia, se convierten también, en una lente interpuesta entre la actividad desarro– llada en la Sala de Audiencia y el ciudadano. Pero encontramos que esa labor de inme– diación no se limita normalmente a la trans– misión del acontecimiento informativo, sino que además, y de forma legítima en la mayoría de casos, inevitablemente, inter– preta, adapta, sintetiza, de un modo más o menos consciente, la realidad que consti· 24 Revista Judicial Diciembre 2009 ' 'En nuestro País, ante la insuficiencia de la normatividad existente, ha surgido un protocolo para el manejo de las Salas de Audiencias en el Sístema Penal Acusatorio, adoptado mediante el Acuerdo No. 2785 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura~~ tuye el objeto de la propia información, en ocasiones editadas con sutiles muestreos de ademanes, o vistas parciales que dan un enfoque sesgado, tal vez motivados por inocentes curiosidades o de lo que parezca más llamativo y no, iteramos, con el objeto central de una información pura. Esas implicaciones de la labor informativa, deben ser asumidas por el modelo de le– gitimidad democrática, permitiéndose con ello el tantas veces mencionado control público de la actividad de los jueces, pero el problema de fondo se presenta cuan– do la labor informativa se da mediante la utilización de imágenes o la captación de sonido directo dentro de la Sala donde se desarrolla la audiencia. No puede escaparse a cualquier observa– dor, que la presencia de cámaras, de micró– fonos de empresas radiales en la audiencia es susceptible de incidir notablemente en los comportamientos de los agentes que intervienen en el proceso y aún, con con– secuencias más graves, en la prefiguración social de los propios hechos ¡usticiables y de las fuentes probatorias que se producen en el curso de las sesiones de un juicio oral. La transmisión de las sesiones del juicio, so– bre todo cuando de lo que se trata es de hechos que por su notoriedad o por sus ca– racterísticas de producción, comportan un alto grado de expectación social, constituye un factor decisivo para hacer del acto pro– cesal un espectáculo, que sin duda consti– tuye un factor de presión, de perturbación o alteración de las condiciones atmosféri– cas ideales en las que se debe desarrollar un juicio. Por lo anterior hay que decir que toda de– cisión de limitación o de prohibición de información, mediante la exclusión del pú– blico o de los informadores, de la Sala de Audiencia en la que se desarrolla el juicio, debe hacerse en aplicación de estándares estrictos, que ponderen rigurosamente los intereses en conflicto. Sólo en aquellos supuestos en los que con toda claridad surge la preeminencia de al– gún interés o derecho, se podría permitir prohibir el acceso de los informadores. El derecho a la información, por el lugar des– tacado que ocupa en el sistema de derechos y libertades, está rodeado de fuertes garan– tías constitucionales de eficacía, que lo ha– cen inmune ante colisiones por intereses de poca monta, pues está en juego el debido proceso. Pueden ceder si, ante intereses o derechos de mayor peso, como por ejemplo. el ya antes comentado, de la identidad y la dignidad de personas de especial protección constitucional como son los niños. La razón para limitar la publicidad en los juicios debe ser convincente, explicada de manera precisa, entregando la existencia de otros intereses o derechos, también de naturaleza constitucional, cuya protección, en términos de proporcionalidad, reclama de manera necesaria, restringir el derecho a

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz