libro
Nuevo proceso, C omo hemos asumido un cambio radical en la forma de administrar justicía, con los principios fundamentales de Oralidad, Inmediación y Publicidad, debemos replan– tear el concepto de proceso y el perfil del juez que lo preside y responde por su éxito. Nuevo Proceso Siguen siendo válidos los conceptos gene– rales de proceso como modo regulado por la ley para la administración de justicia, o conjunto de actos realizados para la emi– sión de una sentencia judicial, pero el nue– vo proceso oral, en cualquiera de sus areas especializadas, encuentra una mejor defini– ción descriptiva como: Un diálogo simultáneo del juez con las partes, estructurado por la ley, dirigido por el juez, con el fin de tomar decisiones judiciales. Diálogo implica expresión de viva voz. ora– lidad presencial no mediada por previos escritos o grabaciones de voz o imagen, escuchada activamente por otro. Implica oportunidades ordenadas para la expresión y la escucha, y por lo tanto actitud de to– dos los participantes y presentes marcada por el silencio y respeto atento al uso de la palabra por otro. Hablar y Escuchar, ambos son sus componentes esenciales, y se dife– rencian de Escribir y Leer como actividades principales de los sistemas escritos. Diálogo simultáneo del juez con las partes sig– nifica que el juez dialoga con cada parte (su abogado) en presencia de la otra. Esta es la Publicidad, principio que protege el derecho de los sujetos procesales a conocer los actos que lo desarrollan, y además el derecho de la sociedad a observar cómo el Estado da cum- • nuevo Juez plímíento a su función de administrar justicia. Cada parte presencia el diálogo de su contra– parte con el juez, para luego interpretarlo, y contradecirlo o coadyuvarlo. Estructurado por la ley significa que este diá– logo no es una conversación informal o libre sino que cada momento de la audiencia tiene un objeto determinado en la ley procesal. de manera que el proceso se conforma por eta– pas claramente diferenciadas, en audiencias de contenido preciso, y en segmentos dentro de cada audiencia que progresivamente lo cumplen, con plena aplicación del concepto de preclusión de los actos procesales. Dirigido por el juez implica que el cumpli– miento del orden formal y procesal-sustan– cia! está asignado por la ley al juez, y este debe asumirlo para que sus órdenes y las intervenciones de las partes se enmarquen y limiten en cada momento al preciso obje– to determinado por la ley. La dirección que imprime el Juez tiene por fin garantizar el debido proceso, la igual– dad de las partes e igualdad de armas, el correcto entendimiento del contenido del diálogo por el juez, las partes y el público, y la celeridad de la actuacíón. Está asegura– da mediante los poderes especiales del juez para aplicar medidas correccionales. Con el fin de tomar decisiones judiciales repre– senta la teleología del proceso, es decir, no se realizan audiencias ni diálogos inanes; cada ac– tuación está prevista para que aporte un valor predeterminado dentro de la cadena de actos que forman el proceso. En cada audiencia se presentan numerosas decisiones judiciales de diferente nivel, y todas se dirigen hacia la de– cisión judicial trascendental, sentencia o auto que pronuncia el Derecho y ponefin al proceso. luis Fernando Ramírez Contreras Magistrado de la Sala Penal Tribunal Supenor de Bogotá ' ' d' . , . . La 1recc1on que 1mpnme el Juez tiene por fin garantizar el debido proceso, la igualdad de las partese igualdad de armas, el correcto entendimiento del contenido del diálogo por el juez, las partes y el público, y la celeridad de la actuación. 44 ► Oiciombro 2009 Revista Judicial 13
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