libro
"libertad de contratación" o la "autonomía privada", proyecciones todas de la libertad, los derechos constitucionales fundamenta– les, particularmente al libre desarrollo de la personalidad, cuyo entendimiento, signi– fi,a~ión, estructura, efectos y función, se inserta en un medio histórico, temporal y espacial caracterizado por su relatividad his– tórica y constante mutación. Negocio jurídico y contrato son categorlas diferentes El contrato es una especie singular de ne– gocio jurídico, la más difundida, utilizada, conocida y consistente en un acto disposi– tivo de intereses de dos o más sujetos para constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales o extrapatrimoníales, cuya estructura genérica parte de la presen– cia ineludible de un acuerdo y su función se a la simple constitución, modificación o ex– tinción de relaciones jurídicas. Comprende el negocio jurídico, todos los actos dispositivos de intereses, sean unilate– rales, bilaterales, recepticios o no recepticios, los actos conjuntos, de actuación, colectivos, colegiados, espontáneos o forzados, etc., y su noción propicia una función de mayor amplitud a la constitución, modificación o extinción de relaciones, permitiendo una disciplina con principios y reglas coherentes. Durante el absolutismo imperante en la época de las codificaciones, el contrato es fruto del individualismo y poder creador de la voluntad individual, el dogma de la "voluntad" e igualdad de las partes, funda– mentan y explican su noción como "acuer– do" soberano de voluntades internas, declaradas o manifestadas por sujetos en apariencia iguales ante la ley. económico o político "dominante" y la práctica contractual, evidenciaron las noto– rias desigualdades jurídicas y económicas; el contrato se impone en su celebración o contenido por una parte poderosa, prepo– tente, fuerte, económica o socialmente, en virtud del monopolio de hecho o de dere– cho sobre los bienes o servicios, a punto que la otra parte únicamente tiene la alter– nativa de adherir y, la génesis del contrato, ya no es la voluntad soberana, libre, autó– noma, espontánea. En la segundad mítad del siglo XIX y co– mienzos del siglo XX, el esquema de la vo– luntad, la libertad individual y la igualdad se rompe, de una parte, con la imposición del contrato y la predisposición de su conteni– do, y de otra parte, con el intervencionis– mo estatal protector, tutelar o corrector de desequilibrios e inequidades sociales desde la perspectiva de la función de los derechos orienta a crear, alterar o terminar relaciones Los cambios de la economía doméstica subjetivos, la supremacía del interés públi- jurídicas. En cambio, el negocio jurídico pue- agraria, artesanal o comercial aislada, a co, el repudio de pactos y cláusulas ínequi- de ser obra de uno o varíes sujetos y su fun– ción práctica o económica social transciende las relaciones de consumo y escala, el sur– gimiento de sujetos con "poder" social, tativas (relaciones de consumo, relaciones de trabajo, etc.), para procurar el bienestar ► Diciembre 20091 Revista Judicial [ S
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