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Portada La libertad contractual: negocio jurídico y contrato William Namen Vargas Presidente de la Sala de Casación Civil Corte Suprema de Justicia ' 'E 1, b. . n e am 1to normativo, la libertad, rectius, autonomía privada, se concreta en la posibilidad reconocida al sujeto para disponer de sus derechos e intereses~~ 4 Revista Judicial Diciembre 2009 I Todo ordenamiento jurídico, esto es, • el conjunto de normas, reglas o di– rectrices atañederas a la estructura política, social y económica de la sociedad para dis– ciplinar la conducta en la vida de relación, tiene por sustrato el sujeto iuris, dotado de personalidad, titularidad de derechos e intereses de disímil naturaleza, contenido y proyección, habilidad jurídica para su ad– quisición o disposición, libertades, garan– tías, deberes y responsabilidades. En efecto, ningún orden normativo estruc- para sí, a diferencia de las emanadas de la autoridad política para gobernar la conduc– ta de los demás, mandar e imponer reglas (heteronomfa) característica de la soberanía (iubens) y el ejercicio del iubere licere. En perspectiva particular, asume una con– notación subjetiva relativa a la autodeter– minación del comportamiento según l0s valores éticos, morales. religiosos. sociales, culturales, formación, concepción o pers– pectiva de vida de cada persona, autónoma en sus creencias, ideales y en las diversas tura su legitimidad al margen de su razón expresiones de su ser. prístina: el sujeto de derechos, en torno del cual giran todos sus preceptos para procu- El concepto, con estrictez, concretiza la li- rar Yasegurar la regularidad vivencial con la bertad en el marco del negocio jurídico Y preservación y protección de su dimensión. de las relaciones jurídicas obligatorias para disciplinar, regular, gobernar y ordenar los la libertad contractual En el ámbito normativo, la libertad, reetius. autonomía privada, se concreta en la posi– bilidad reconocida al sujeto para disponer de sus derechos e intereses. La autonomía, de 'auto' (del griego ·aujtov·, uno mismo) y 'nomos' (ley), es autogobier– ne. autorregulación, poder de darse la ley uno mismo. actuar. obrar, crear. disciplinar u orientar la propia conducta. disponer de derechos e intereses. En sentido abstracto, la noción comprende toda posibilidad ad– misible de autodeterminación, incluyendo la aptitud activa del sujeto, el poder y el derecho subjetivo. Stricto sensu, su signifi– cado es próximo a su acepción etimológica, es decir, potestad de darse normas por sí y derechos e intereses mediante reglas singu– lares, concretas y específicas de obligatoria observancia, con función genética, modifi– cativa o extintiva. Más exactamente se identifica con la liber– tad y, en especial, con la libertad contrac– tual o de contratación, cuanto poder. facul– tad o potestad de disposición de derechos • e intereses. Negocio jurídico y contrato En este contexto, el negocio jurídico, con– cebido como un acto jurídico con relevancia jurídica y el contrato, una de sus especies. son fruto de la libertad en cuanto expresio– nes de la "libertad económica", la "libertad de empresa", la "libertad contractual", la

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