libro
Habeas corpus atención a los requisitos legales o no, que permitieron la restricción de la libertad. No hay duda, el hábeas corpus es una ac– ción incluida e integrada a la Constitución y, que viabiliza el apego del individuo que desea un amparo diáfano y concreto en atención de su derecho (libertad') que por demás es fundamental, pues, nadie acorde al artículo 28 de la carta "puede ser mo– lestado en su persona o familia, ni reduci– do a prisión o arresto, ni detenido. (.. .) sino en virtud de mandamiento escrito de au– toridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley", ello con especial respeto a que "Toda persona es libre"; dicha disposición, protege la libertad física de todo individuo residente en territorio patrio, con la medida de múltiples garantías que buscan afirmar el ejercicio legitimo del derecho y adecuada observación a la arbitrariedad e injusticia del poder Estatal, así, la libertad constituye un presupuesto fundamental para la efica– cia de los demás derechos y el instrumento primario del ser humano, en la coexistencia social; de allí que se insista que la libertad, descansa en el trípode de lo que advertimos como valor, principio y derecho. 2. Evolución histórica del hábeas corpus y derecho comparado El hábeas corpus, con fundamento en la Dignidad Humana no puede plantearse conforme a la politica criminal del gobier– no de turno, tampoco en atención a las personas enjuiciadas y menos en conso– nancia con programas de desmovilización individual o colectiva de miembros de grupos al margen de la ley, pues con ello, incluso, se favorecen en muchas oportuni– dades la literalidad de la norma, más que, la objetividad que es alcanzable a través de una adecuada interpretación atendien- 44 J Rewista Judicial j Diciembre 2009 do el respeto a las víctimas y a la sociedad . Por tanto, el hábeas corpus como institu– ción se remonta al s. XII, presentándose un desarrollo universal persistente, constante pero lento; en la GRECIA antigua se esta– bleció como una libertad personal-física, señalando los medios a través de los cuales se debía proteger, de allí que los políticos, historiadores, literatos y filósofos entre otros, hicieron de ella algo fundamental para el desarrollo de la polis; toda vez que antes se protegía cuando dicha afectación se daba en las clases dominantes económi– ca y socialmente. Desde 2001 no se con– taba con una regulación legal sobre el trá– mite del hábeas corpus, hasta el año 2006 Ley 1095, declarada exequible mediante sentencia C-187 de idéntico año. 3. Hábeas corpus-bloque de constitucionalidad Norberto Bobbio en su obra ''Principi Ge– nerali de Diritto" en pro de prescribir los efectos jurídicos que procura acceder al Bloque de Constitucionalidad dijo que "( ..) las disposiciones que integran el bloque superior cumplen una cuádruple finalidad, a saber: servir de i) regla de interpretación respecto de las dudas que puedan susci– tarse al momento de su aplicación; ii) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulaciones subordinadas(.. .)". Así enton– ces, es loable hacer fijación de múltiples cri– terios dogmáticos y ortodoxos que tienen proyección en el avance dialéctico referido, que debe favorecer el análisis doctrinal y Ju– risprudencia!, para su mejor entendimiento; ya que la libertad, es un derecho ubicado en el grupo de los individuales, con preva– lencia de la Dignidad Humana y Bloque de Constitucionalidad, estructurándose como fundamental por excelencia, y, ante su vulneración o afectación a través de la captura ilegal y la prolongación ilícita que no pueda restablecerse dentro del proceso mediante los recursos legales, procede y se encumbra el hábeas corpus, como piedra angular (al entenderse como norma supra– nacional positiva de rango constitucional, reconocida por el Estado) para la protección y restauración del sacro derecho primario que tiene que ser efectivo por medio de un procedimiento preferente y sumario ante cualquier autoridad judicial. De tal premisa se ocupó la previa decla– ratoria de constitucionalidad de la Ley 1095/06, mediante sentencia C• 187 ibí– dem, pues con anterioridad se entendía proscrita en el proceso luego de resuelta la situación jurídica; interpretación por de– más exegética que ha sufrido por fortuna cambio jurisprudencia!, sin que podamos admitir bajo ningún criterio jurídico que es utilizable la acción pública como un tercer recurso ordinario, una vez pretermitidos o resueltos, sería tanto como consentir que es una instancia adicional o supletoria den– tro del proceso que conllevaría a vulnerar abruptamente la seguridad jurídica, pues la firmeza de las decisiones se convertirían en expectativas, con el nefasto daño al or– den jurídico (constitucional y legal) y por supuesto al orden público. Es de notorio y tal vez de obligatorio conocimiento, so– bre todo para los operadores o dispensa– dores de justicia que, los fallos emanados • de la Corte Constitucional con referencia C (art. 243 de la Carta), deben tener inci– dencia substancial en la exégesis que ha– gan los jueces, toda vez que se entiende está revestida de cosa juzgada implícita y se dictan en ejercicio del control juris– diccional; que "sólo serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes en su parte resolutiva"; pues no se relaciona
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