libro
de la Norma de normas. asf, la Afta Corpo– ración en sentencia previa C-187 de marzo 15 de 2006 la declaró exequible. La Constitución Política, en el artículo 30, consagró la acción de hábeas corpus, y de lo cual igualmente se ocupó el legislador en el artículo 430 del Código de Procedi– miento Penal (Decreto 2700 de 1991), la Corte Constitucional, fijó el marco de fun– cionalidad del hábeas corpus, que debe entenderse, entre otras. como las priva– ciones no judiciales de la libertad, o bien, cuando en atención a la orden respectiva de autoridad judicial competente (en im– pulso de fines y propósitos legis/ativamen– te efectivos) o en flagrancia, no se deja a disposición en el término constitucional y legal pertinente. En ese sentido, se pue– de concluir que no se excluye el recurso a la acción pública en tratándose de pri– vaciones judiciales de la libertad siem– pre y cuando constituyan "via de hecho - decisión arbitraria e injusta, "Sentencia C-301/93", pues, contraria abruptamente el régimen imperante. Sin embargo, debe dejarse a salvo que en la actuación judicial. el implicado tiene a su disposición los medios de ley, para que las resoluciones o autos emanados de au– toridad restrictivos de su libertad, pueda recurrirse ante instancias superiores, con lo cual se reafirma adecuadamente su de– recho a la defensa y contradicción. aunado a la doble instancia con base en criterios de imparcialidad y transparencia propios de la administración de justicia. Por tan– to, ante garantías de rango constitucional, se debe constituir un puente de dialéctica perenne, entre la Norma de normas y el derecho procesal, con resultados prolíficos en favor de ese derecho fundamental in– tangible aun en los estados de excepción, de perfil instrumental y, que respeta una de las garantlas más valiosas del ser hu– mano, su "Libertad" . De no ser asi, re– sultarla ampliamente pernicioso o nocivo para el impulso integral de la investigación penal, un alcance que no concuerda con los elementos de defensa constitucional, por demás, procesal del derecho y garan– tía fundamental a la libertad, motivo por el cual, no se entiende razonable, la con– sideración de no poder coexistir dentro del ámbito de aplicación y, que contrario sensu, era subordinado, pues de admitirse su concurrencia, se pensaba en su ocaso al mutar lo extraordinario en común, que concluiría sin hesitación en su obstáculo o lo que es peor en su oposición; evento su– perado, es decir, que es sin discriminacio- nes en referencia a si se tiene la condición de indiciado, imputado, acusado o conde– nado; de ello se ocupó la Corte Suprema de Justicia en sentencia 14.752 de mayo 2 de 2003, al pronunciarse favorablemente en forma parcial en referencia al hábeas corpus, dentro de la actuación judicial, ya que se pregunta con ajustado tino qué su– cede cuando no se concede de inmediato la liberación, no obstante sobrevenir cau- sal de libertad provisional o cuando sobre– viene una nulidad que obliga a /a libertad inmediata, o cuando por pena cumplida, no se otorga la libertad, entre otros casos; sin que pueda el juez constitucional, por lógica razón, entrar en valoraciones en ► Oíciembre 20091 Revista Judicial [ 43
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