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Habeas corpus Régimen de libertad y hábeas corpus Juan Guillermo Cárdenas Gómez Ex Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Medellln ' ' El Hábeas Corpuses una acción constitucional, tutelar y por ende pública, que puede interponerse ante cualquier autoridad judicial motu proprio o por interpuesta persona, cuando se "(.. .) estuviere privado de su libertad, ycreyere estarlo ilegalmente". '' 42 Revista Judicial Diciembre 2009 E l Hábeas Corpus es una acción cons– titucional. tutelar y por ende pública. que puede interponerse ante cualquier autoridad judicial a motu proprio o por interpuesta persona. cuando se "(. ..) es– tuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente" conforme al articulo 30 Constitución Política. con el objeto que se restablezca su derecho primario funda– mental (la libertad) contentivo de princi– pios y garantías que, deben observarse al momento de restringirla en pro de una de– cisión judicial en un término no superior a las 36 horas a través de una solución esen– cialmente ecuánime, exhortada en forma constante, dentro del marco de un Estado social, democrático y de derecho. 1. Concepto y naturaleza del hábeas corpus como garantía constitucional Se ha de significar que la acción pública de hábeas corpus va de la mano del proceso debido, en tanto que, si se establecen li– mitaciones en contravía de un aspecto tan perceptivo a la naturaleza humana como lo es su Libertad, por fuera del marco de un adecuado proceso o dentro de este. se debe acudir a la tutela de ese derecho por vía constitucional, pues. esta tiene una protección especial en la carta; por ello, la acción de hábeas corpus. apremia la mediación del tallador con el objeto que reconozca las circunstancias invocadas por la persona que se crea ilícitamente privado de su libertad. Así, la inferencia del juez, se presenta desde el inicio de la acción pública. con miras al respeto del derecho fundamental "Legalidad-Proceso debido". toda vez que garantiza y blinda al supues– to agente de la conducta punible, contra las injusticias y arbitrariedades (vía de he– cho). que puedan ejecutarse en su disfavor y que perturben concretamente su liber– tad, lo que cimienta y estructura el aca– tamiento de la Dignidad Humana. como núcleo esencial de los Derechos Huma– nos y Derecho Internacional Humanitario -Bloque estricto de Constitucionalidad- y, entendiendo la libertad, como principio y garantía, tiene que ser integrado al articu– lado que sistematiza el asunto. De ello, la Corte lnteramericana de Derechos Huma– nos se ha ocupado en sentencia del 29 de septiembre de 1999 en cuyo párrafo 130 afirmó: "(. ..) según la Convención Ameri– cana y la propia legislación, hay un mar– gen de acción para que el juez del hábeas corpus se ocupe de la competencia del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad (. .. )" . La Corte Constitucional en sede de tutela y constitucionalidad ha expresado en sen– tencias T-046/93 y C-496/94. respectiva– mente, que "El hábeas corpus es un dere– cho de la persona y no una garantía a favor de las instituciones". "(. ..) o del Estado" . El legislador en Ley Estatutaria de hábeas corpus "1095 de noviembre 2 de 2006" observando la carencia de una legislación clara al respecto, reglamentó el articulo 30
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