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El Sistema Penal Acusatorio minimiza los costos para la sociedad y para el Estado. Una ruta para la eficiencia sustancial Deseo subrayar que este escrito trata de auscultar algunos logros que expresan la eficiencia formal (Royer, 2009), la cual invo– lucra tanto la eficiencia institucional como la eficiencia procesal; este marco analítico facilita ubicar este fenómeno en el escena– rio de los aparatos estatales de gestión; la eficiencia substancial tiene su fundamen– to en el análisis del conocimiento jurídico, dado que el estudio de la eficiencia norma– tiva estructura su dogmática en la función de la incriminación y en el impacto del de– recho criminal. Ello nos conduce a examinar y evaluar el conjunto de valores societales que son protegidos por la ley penal, su co– rrespondencia con las expectativas sociales y sus niveles de articulación con otras cien– cias exige un gran esfuerzo de reflexión de las comunidades académicas y judiciales. La eficiencia de la pena, que ha tenido una larga tradición de estudio por parte de penalistas, criminólogos y dentistas de la sociologfa, la sicología y la economía, hace gala de la filosoffa represiva del ilíci- 14 j Revista Judicial I M1r10 2010 to. ¿Qué tan eficientes han sido las penas que soporta nuestra tipología 7 ¿ Que severi– dad contempla el legislador al establecer el "quantum" y cómo lo materializa el juez en sus decisiones? ¿La muy antigua ecuación de proprocio– nalidad entre el ilícito y la sanción, de cara a un sistema de estímulos para reducir la pena, lo hace más eficiente? Ese postulado que desarrolla Jeremy Bentham se expresa en la siguiente sentencia " .. . es necesario que el mal de la pena exceda el beneficio del delito.. .", parte del supuesto que los seres humanos tienen un comportamien– to racional, cuando de tomar decisiones se trata. Este nivel de racionalidad, introduci– do en el mundo moderno, sugiere que los individuos hacen cálculos y esperan unos resultados previamente establecidos. En esa relación costo-beneficio se espera racional– mente que si la pena sobrepasa el benefi– cio, la persona no va a encontrar estímulos para materializar la infracción y violentar los bienes jurfdicos que protege la ley Similar reflexión se encuentra en Cesare Beccaria al correlacionar el bien que recibe versus el ,, Una de las señales que permite medir los resuItados de la gestión del sistema penal acusatorio es el volumen y duración de las audiencias ,, mal que causa, pero afianzando el concep– to de certeza de la punición y la pérdida de beneficios que el crimen produce. Sobre esta orientación el autor insiste en expresar que el mejor freno del crimen no es la se– veridad de la pena. sino la certidumbre de ser castigado. Serla el premio nobel, Gary Becker, quien en la segunda mitad del siglo XX, al mode– lizar las propuestas de Bentham-Beccaria, incorpora en el modelo disuasivo el con– cepto de "probabilidad de detención" del sujeto infractor. De esta forma, la pena (P), estaría expresada en función de la probabi– lidad de detención (D) y en el "quantum" de la sanción (S). 2 . Los incentivos que se generan en el modelo de la justicia premia!, expresado en el siste– ma acusatorio, bajo los postulados de justi– cia -verdad- reparación, motivan a los suje– tos agresores a modificar su postura frente a los estrados judiciales, permitiendo que se materialice la responsabilidad que tienen 2 Matemáticamente, e! modelo se f°'mahza en la siguiente ecuación: p,,DxS.

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