libro

relación a las apelaciones de autos, por cuanto en ella deben practicarse 3 etapas procesales. como son la práctica de prue– bas, los alegatos de conclusión y el fallo y, según lo advierte. la ley la audiencia no puede suspenderse, por prohibición ex– presa. , Por tanto no podría el juez suspender la actuación, tendría que conceder el recur– so, dejarlo pendiente, continuar con las actuaciones procesales y dictar sentencia, para luego ser enviado en apelación el o los autos y la sentencia, lo que se traduce en una incerteza jurídica del fallo, pero así se cumplirla lo previsto en la ley de oralidad. Lo anterior, de cumplirse de la forma indi– cada. conllevará una gran congestión al Tri– bunal Superior, porque si el Juez de primera instancia no puede suspender la audiencia de trámite y juzgamiento, para que en se– gunda instancia se resuelva la impugnación de un auto debiendo indefectiblemente fallar, a la labor del superior de revisar la legalidad de un acto, deberá añadirse la de revivir el proceso, como si fuera el A quo. lo que afectará gravemente el desempel'lo de su labor, pues de resultar avante el recurso, por ejemplo frente a una prueba. la deberá practicar o si en la segunda audiencia, se observa la necesidad de llamar a un inter– viniente, se deberán practicar las pruebas respectivas, lo cual puede implicar el tener que fallar de diferente manera, pues el juez de primera instancia habría perdido la com– petencia para fallar. Entonces, una gran responsabilidad cabría a los abogados y a los jueces, para inter– poner y conceder un recurso de apelación frente a un auto, que en segunda instancia puede originar un proceso seriamente dife– rente al desarrollado en primera instancia. A pesar de lo planeado, considera el autor que lo más viable y cercano al debido pro- ceso y el derecho de defensa de las partes es que se deberá agotar la etapa procesal de práctica de pruebas y en caso de obrar uno o más recursos de apelación de una misma parte o de ambas, deberá enviarse el proceso al superior jerárquico para lo de su competencia y una vez proferida la de– cisión, el juez deberá determinarse sobre la misma y con posterioridad continuará con los alegatos de conclusiones y final– mente proferirá la providencia de fondo y si hay lugar concederá la apelación. En cuanto a la apelación de las sentencias, el artículo 1Ode la Ley 1149 de 2007 mo– dificó el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, señalando la notificación por estrados del fallo, la sus– tentación oral, y la obligación del juez de concederla o denegarla inmediatamente y el efecto suspensivo para las sentencias. De lo anterior se colige que las partes de– ben obligatoriamente estar presentes en la audiencia, para interponer el recurso. formulando su objeción a las resultas del proceso, y el juez debe resolver en esa oportunidad. Contrario sensu de no estar en el momento de proferirse el fallo, no podrá interponer el recurso de apelación, porque conforme el principio de preclu– sión. es el preciso momento posterior a la emisión del fallo. el habilitado para im– pugnar y de forma oral. Lo anterior implicará una afectación par– cial del derecho de defensa aunque no ilegal, pues así el juez otorgue un breve receso para que las partes revisen el pro– ceso y preparen la sustentación oral, no es suficiente dicho tiempo, para realizar una defensa bien estructurada, dado que en la misma audiencia deben pronun– ciarse sobre todos los puntos objeto de inconformismo, sin que se pueda olvidar con base en el principio de concordancia que el superior no podrá analizar sino lo expresamente sustentado en dicho acto procesal. Como la sustentación del recurso será con– cisa, clara y estrictamente referida a lo que es materia de inconformismo de la provi– dencia, la apelación se ceñirá a los puntos esenciales -a menos que sea un asunto de pleno derecho-, caso en el cual segura– mente el abogado podrá llevar preparado, en la Palm o en el computador o aun en un documento. el escrito de inconformis– mo, en caso de que no salgan avante sus pretensiones o excepciones, debiendo am– pliar sus apreciaciones jurídico-probatorias en segunda instancia en los alegatos en la audiencia de segunda instancia, pues ya para ese momento se ha tenido oportu– nidad de estudiar el tema detenidamente. En cuanto al trámite de la segunda ins– tancia. se deberá desarrollar la Audiencia de trámite y fallo, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación, se dic– ta otro, por fuera de audiencia en el que se fijará la fecha de la audiencia y allí. se oirán las alegaciones de las partes y se re– solverá la apelación. De colofón habrá que indicar que paradó– jicamente los autos interlocutorios dicta– dos por fuera de audiencia en el proceso. procede el recurso dentro de los cinco días de su notificación por estados, teniendo la obligación el Juez de concederlo o negarlo dentro de los dos días siguientes. Mientras que la apelación del acto más importante del proceso, es decir, la sentencia debe ha– cerse de manera inmediata. Para la ampliación de este tema y de los demás recursos procesales, como el de que– ja, el de súplica y el grado jurisdiccional de consulta. se le sugiere al lector remitirse al libro "La oralidad en el proceso laboral" ."t), Oiciembre 2009 Revista Judicial l 37

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