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si bien el recurso extraordinario se presen– ta de forma escrita, participando de esta misma forma la demanda, la respuesta a la misma, las pruebas documentales y las actas de las dos audiencias de oralidad que constituyen el cuaderno procesal, se– rán los CD contentivos de los audios de las audiencias de primera (2) y segunda instancia (l) los que deberán ser escucha– dos para efectos de resolver el asunto ob– jeto del recurso especial. En cuanto al recurso de reposición, el artí– culo 3º de la Ley 1149 de 2007, quemo– dificó el artículo 42 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modi– ficado a su vez por el articulo 21 de la Ley 712 de 2001, relativo a los principios de oralidad y publicidad, señala que las actuaciones se harán oralmente, salvo las que expresamente señale la ley y los si– guientes autos: "1. Los de sustanciación por fuera de audiencia (no susceptibles de recurso) 2. Los interlocutorios no sus– ceptibles de apelación (que pueden ser objeto de recurso de reposición) 3. Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del li– tigio y con posterioridad a las sentencias de instancias. Quiere lo anterior decir que cuando se esté en la audiencia de conci– liación, saneamiento, decisión de excep– ciones y fijación del litigio o la de trámite y juzgamiento, operará de inmediato la interposición del recurso de reposición, una vez que el juez profiera un auto y lo notifique por estrados, en igual sentido el fallador deberá resolverlo en audiencia de inmediato o decretando un receso de 30 minutos para resolverlo. Contrario sensu, si el auto es dictado fuera de audiencia, esto es, antes de la audiencia de concilia– ción o con posterioridad a la sentencia de instancia se mantendrá el trámite previsto en el artículo 63 del CPT y de la SS y el juez, debe resolver el recurso dentro de los tres (3) dfas siguientes a su interposi– ción mediante providencia que se notifi– cará por estrados. En cuanto al recurso de apelación de las sentencias de primera instancia, el artícu– lo 1Ode la Ley 1149 de 2007, modificato– rio del artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social señaló que serán apelables " ... en el efecto suspensi– vo, en el acto de fa notificación mediante la sustentación oral estrictamente nece– saria... " y que " ... interpuesto el recurso el juez lo concederá o denegará inmedia– tamente". De lo anterior se concluye que el trámite de apelación de autos en primera instan– cia, no sufrió cambios, pues los recursos interpuestos en la audiencia pública debe hacerse inmediatamente y de viva voz y de esta misma manera se decidirá; sin em– bargo, impuso la exigencia de dirección del juez, en cuanto a limitar el tiempo de la argumentación de la impugnación. Si se interpone el recurso de apelación de un auto proferido en la audiencia obliga– toria de conciliación, decisión de excep– ciones previas, saneamiento y fijación del litigio, en lo posible deberá concederse el recurso en el efecto devolutivo, para no afectar la continuación del proceso, dado que uno de los objetivos del legislador fue que el proceso oral, fuera plano, esto es, evitando el mayor número de apelaciones de autos, lo cual se compadece en otras legislaciones porque el recurso de apela- ► Diciembre 20091 Revista Judícíal l 35

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