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Los recursos de re osición y apelación en a ley de oralidad laboral Hugo Alexánder Bedoya Oiaz Magistrado del Tribunal Superior de Medellín '' Los recursos son instrumentos de defensa mediante los cuales la parte afectada por una decisión judicial la somete a un nuevo análisis del mismo juez odel inmediato superior jerárquico para obtener que se revoque, modifique o aclare la providencia~- 34 Revista Judicial o,c,embre 2009 L os recursos son instrumentos de de– fensa mediante los cuales la parte afectada por una decisión judicial la sorne- te a un nuevo análisis del mismo juez o del inmediato superior jerárquico para ob- tener que se revoque, modífique o aclare la providencia. Debiendo añadir que estos mecanismos de defensa hacen parte de las garantías constitucionales fundamentales. que fueran enviadas al respectivo tribunal las sentencias adversas no sólo de " ... la Nación, al Departamento o al Municipio", sino " ...de aquellas entidades descentra– lizadas en las que la Nación sea garante". aparte este último, que merece ser acla– rado, pues hoy en día no se sabe cuáles son estas entidades objeto de protección, pues en sentido estricto, por ejemplo todas las entidades de seguridad social, La Ley 1149 de 2007 o nueva ley de ora- tienen como último garante al Estado, y lidad laboral poco se ocupó de los recur- además de lo anteríor, queda el interro- sos, dado que su breve articulado (17 ar– tículos, 14 relativos al proceso y 3 que se refirieren a la implementación del sistema dentro de los 4 años siguientes) sólo hace referencia al proceso ordinario. ha dejado un vacio sobre los mismos, lo cual deberá ser objeto de regulación o por lo menos de pronunciamiento de los Tribunales y aun de las Altas Cortes, pues si el pro– ceso cambió, los demás temas jurídicos aledaños al trámite deben ser adaptados al mismo. Y se dice que poco se ocupó de este im– portante tema, porque se refirió breve– mente a la apelación de autos, tema que se explicará más adelante y en cuanto al grado jurisdiccional de consulta, como tema nuevo, protegió al usuario de la se– guridad social en el caso de que la sen– tencia de primer grado fuere totalmente gante si al ser informado el Ministerio del ramo respectivo y el Ministerio de Hacien– da y Crédito Público sobre este grado de consulta. podrá intervenir en el proceso y en qué calidad o sólo será informado para que amplié el rubro del presupuesto nacíonal, dedicado a sentencias, concilia– ciones y transacciones. Los recursos objeto de este breve análisis serán el de reposición y el de apelación, no se tratarán los relativos al recurso de queja y el de súplica, propio de la segun- • da instancia, por lo limitado del artículo, además de que está claro que los recursos extraordinarios no participan del nuevo sistema. pues el trámite de oralidad. sólo fue modificado para el proceso ordinario. esto es el que participa de la única o la doble instancia. sin que lo anterior impli– que que no se verá afectada la Sala labo- desfavorable a sus intereses, ordenando ral de la Corte Suprema de Justicia, pues

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