libro
una conducta punible son. como mlnimo, los previstos por la Ley 906 de 2004. Si en gracia de discusión, se pensara limitar la viabilidad del novísimo mecanismo alterno, por estar en su más temprano desarrollo legislativo en el país, se fundamenta su implementación en los principios y defini– ciones consagrados en la Constitución Polí– tica. en los instrumentos internacionales in– tegrantes del bloque de constitucionalidad. En teoría de la norma como fuente del dere– cho, no sólo encontramos. la Constitución y la ley, sino también documentos internacionales que no solo resultan relevantes para interpre– tar el alcance de las normas reguladoras del tema que nos ocupa, contenidos en diver– sos tratados internacionales ratificados por Colombia como integrantes del Bloque de constitucionalidad, sino que hacen parte del mismo Bloque, y adquieren un valor jurídico relevante, cual es el caso de las "Reglas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores" (Reglas de Beijing); don– de se prevé como principio general 1.4; que la justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para to– dos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimien– to del orden pacífico de la sociedad. (Resalta– do del autor). En el preámbulo de la Convención Ameri– cana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), suscrita en 1969 y aprobada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972, se ilustr a sobre el propósito de los Estados Americanos de consolidar en este continente dentro de las instituciones democráticas un régimen de libertad y df justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. (Subraya– do del autor). En este orden de ideas, adquiere mayor rele– vancia la adopción de la Mediación en el sis– tema de Responsabilidad Penal Para Adoles– centes en Colombia, si se aborda desde esta perspectiva de la justicia social, como uno de 32 I Revista Judicial I Diciembre 2009 los paradigmas caracterlsticos de dicho me– canismo de justicia restaurativa, en desarro– llo de las citadas directrices internacionales. En aplicación de este modelo, encontramos incluidos dentro rol de víctimas, incluso atoda una comunidad o parte de ella, como son los vecinos o personas que pertenecen a institu– ciones u organizaciones educativas, religiosas, sociales, comerciales o gubernamentales que no se encuentran necesariamente involucra– dos emocionalmente, ni tampoco les motiva una marcada pretensión económica y cuyas necesidades no son específicas, sino colec– tivas. Su participación dentro de un proceso de Justicia Restaurativa se remite al apoyo y a la facilitación de este. Una de las necesidades de estas partes es favorecer la cohesión social facilitando la creación de redes sociales. El conflicto es una oportunidad para el cambio, para el progreso y la mediación, como proceso para la gestión participada y pacífica del conflicto, es una condición constitutiva de las relaciones sociales. Impulsar la participación de los menores infractores bajo este modelo, implica hallar soluciones pacíficas a los problemas que se generan en las distintas instancias relacio– nadas con la vida social organizada, es por esto que los métodos alternativos de solu– ción de conflictos significa hoy una nueva perspectiva cultural, para la proyección hacia el futuro, lo que implica una escucha activa de las distintas connotaciones que se tienen del conflicto y llegar a una solución basada en la Corresponsabilidad. La mediación tiene una serie de beneficios dentro de esta perceptiva. cual es que la co– munidad cambie su mirada frente al agresor en especial si es menor, y de esta manera lo conciba como parte integrante de ella, bus– cando la optimización de la cohesión social. Es naturaI en esta institución la participación activa de la víctima, el agresor y la comuni– dad, que tanto la víctima como el victimario sean vistos como seres humanos integrantes de la sociedad y no solamente como aquel que recibe un daño y alguien que lo comete. Para el caso de los menores infractores, le corresponde es a su representante legal la re– paración de los daños en cualquier momento a través de la conciliación, pues son quienes están legitimados para adquirir obligaciones. especialmente en el incidente de reparación, este último mecanismo distinto a la media– ción si se le busca para estos efectos. La historia de la justicia social, promueve un proceso de construcción de comunida– des y sociedades pacíficas. para que exista una menor reincidencia de la infracción a la ley penal. El bienestar colectivo y las bue– nas relaciones dentro de la comunidad. así como el buen comportamiento dentro de la misma, es la piedra angular de la exis– tencia de la sociedad en paz, siendo esta la proyección que se le debe dar a este tipo de mediación bajo la creencia de la depen– dencia mutua de todos sus miembros, don– de encontramos los adolescentes el futuro mismo de la humanidad. Es así como la restauración y la reparación constituyen procesos importantes para re– cuperar el bienestar y equilibrio de la co– munidad. persona o grupo afectado por el delito, en tanto el mediador debe fortale– cer los desequilibrios que se generen, fa– cilitando la creación de alianzas, en forma organizada, evitando injusticias, haciendo remisión a normas legales como elementos de ayuda de las cuales puede construirse soluciones. haciéndose énfasis en la adop– ción de medidas conjuntas para proteger intereses de los desfavorecidos por los des– equilibrios del poder. principalmente al me– nor infractor por su protección especial e interés superior, teniendo como meta que se tengan vínculos y estructuras de relación comunitaria más sólidas. Esta perspectiva sobre el manejo de ta me– diación se enfoca en la creación de una so– ciedad más que a su mantenimiento, fun– damentada en la cooperación, el acuerdo social y la búsqueda del bienestar tanto de la persona como de todo el grupo social. además en estas sale a relucir una igual
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