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Derecho administrativo El derecho administrativo laboral en la reforma al Código Contencioso-Administrativo Alfonso Vargas Rincón Magistrado Sección Segunda Consejo de Estado ''una de las Ramas del Derecho Administrativo de contenidos de la más alta sensibilidad social, por llevar inmersos en cada uno de sus pasajes derechos irrenunciables y de carácter fundamental ~~ 26 Revista Judicial Diciembre 2009 Perspectivas E n esta, una de las Ramas del Derecho Administrativo de contenidos de la más alta sensibilidad social, por llevar inmer– sos en cada uno de sus pasajes derechos irre– nunciables y de carácter fundamental, cobra especial significado la misión que cumple el juez contencioso administrativo. Desde esta perspectiva, el proyecto de refor– ma acoge, en gran medida, el pensamiento del Consejo de Estado que como Tribunal Su– premo de lo Contencioso Administrativo, a través de la Sección Segunda, ha venido pro– yectando en sus diversos pronunciamientos. El proyecto propone modificaciones que tie– nen que ver con la competencia del Consejo de Estado en única instancia en asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía en los cuales se contro– viertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, en aspec– tos de derecho laboral y seguridad social y se reexamina la competencia por el factor cuantía, buscando una distribución racional del trabajo en orden a evitar congestión y de paso unificar la jurisprudencia nacional. No obstante, la importancia de dichos as– pectos, en este encuentro de la jurisdicción, estimó de especial interés tratar el siguiente tema que ya se está aplicando en la actividad judicial con sus correspondientes efectos y que es, también. materia nueva en el proyec– to de reforma al código. Conciliación extrajudicial Deseo referirme al instituto de la concilia– ción extrajudicial como requisito de procedi– bilidad para acudir ante el juez contencioso administrativo en asuntos de nulidad y resta– blecimiento del derecho de carácter laboral. En el proyecto de reforma. Título V -Capítu· lo 2 "Requisitos de Procedibilidad", se lee: Artículo 157. - Requ isitos previ os para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumpli– miento de requisitos previos en los siguientes casos: 1. Cuando los asuntos sean concilia– bles, el trámite de la conciliación ex– trajudicial constituirá requisito de pro– cedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a. nulidad con restablecimiento del dere– cho, reparación directa y controversias contractuales. En los demás asuntos podrá adelantar– se la conciliación extrajudicial siempre y , cuando no se encuentre expresamente prohibida. 2. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberá haberse ejercido el control gubernativo. El silencio negativo en relación con la primera petición también agota el con– trol gubernativo.
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