libro
6 I Revista Judicial I Diciembre 2009 social, la satisfacción de necesidades eco– nómicas, la prevención o sanción del abuso de poder o dominio del mercado (Estado providencia, proteccionismo social, dirigis– mo contractual. contenido normativamente impuesto a nivel de prohibición y exclusión, orden público protector, economla dirigida, derecho de libre competencia, etc.), ampli– ficándose incluso a concretos tipos contrac– tuales y actividades. Surgen posturas a propósito de la postra– ción, crisis y desaparición del contrato, sub– yacente, empero, en la realidad no como sinónimo de paridad, simetría, equilibrio y justicia, sino en términos relativos a una libertad sujeta a límites o restricciones por interés colectivo y equidad, no como un po– der "soberano", absoluto e individualista. En la tendencia contemporánea, la catego– ría del contrato, sin desconocer el influjo de los intereses antagónicos e individuales, la diversidad en la posición económica o so– cial y las reales desigualdades de las par– tes, desarrolla la cooperación recíproca de los sujetos con la exigencia constante de deberes recíprocos de lealtad, corrección. buena fe y colaboración negocia! tras el equilibrio armónico y la justicia contractual, aún con preeminencia de los principios de intangibilidad, inalterabilidad, relativismo y certidumbre. del contrato, de la obligación o la equidad, cautela. protección) y obligaciones de segu– ridad. específicamente en los contratos de consumo y en la "contractualización" de la responsabilidad, v.gr. , deberes de aseso– ría, información (profesional) en contratos de consumo, gestión y consejería, salud y derecho y cargas de la autonomía privada. La transformación prospectiva resulta legi– timada por el cambio que ha caracteriza– do la política nacional e internacional en el proceso intelectual de la ciencia social, el rol del régimen polltico y económico a nivel mundial que a más de alimentar la dirección de la economla a escala mundial con la liberación del mercado, propugna la extensión y propagación del humanismo típico (el fenómeno de moda, la "mística del mercado"). el derecho del consumo y la protección del consumidor, la responsabili– dad del productor, el ejercicio de posición dominante y el control de las desigualdades e inequidades. En tanto la libertad contractual se miraba como expresión democrática. la doctrina mo– derna la ve como defensa frente a poderes desiguales eincluso la intervención del Estado. El reconocimiento del derecho viene con la asignación de un espacio a la autonomía privada, su extensión al derecho de familia y la disciplina constitucional de la econo- EI contrato, como "acuerdo"• nexo O vínculo mla, la ecuación solidarista y paternalista ('nexus of contracts'), 'norma', 'libertad in- frente al totalitarismo. dividual', 'intercambio', ·cooperación', 'co- laboración', socialización ('social contract Proyecciones y límites de la libertad law', contrato ·social') objeto de 'propiedad contractual o garantía', 'civismo', 'estética e higiene', ideación cultural. postula directrices de 'hi– giene', 'estética·. 'civismo', 'ética·, 'sociabi– lidad' y equidad (contrato social) en la ges– tación, expresión, celebración, ejecución y, naturalmente, en el contenido y efectos. El contenido contractual, se amplifica con deberes "complementanos" (naturaleza La "autonomía privada" en cuanto proyec– ción específica de la libertad en general, está reconocida por la Constitución Política como uno de los soportes fundamentales del "Estado Social de Derecho" y del sis– tema democrático, aún cuando, su signifi– cado, estatuición y disciplina normativa, se inserta en un contexto social, jurídico y po-
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