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Frente a ese estudio, la Corporación con– cluyó que la Ley 1354 viola el principio de separación de poderes, el sistema de pe– sos y contrapesos, la regla de alternación y periodos preestablecidos, el derecho a la igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes. Por último, la Corte Constitucional advir– tió que los vicios encontrados en la inicia– tiva popular no eran meras irregularidades formales, sino violaciones sustanciales al principio democrático, "uno de cuyos com– ponentes esenciales es el respeto de las formas previstas para que las mayorlas se pronuncien" . Ante una pregunta relacionada con la posibilidad de insistir en una segunda re– elección presidencial a través de cualquier reforma constitucional, el magistrado Mau– ricio González afirmó: "Queda cerrado el camino para que por vía de Acto Legisla– tivo, de Referendo o, incluso, de un Acto ' ' El texto original, recordó la Corte, le proponía al pueblo la reelección me– diata o por período interpuesto. Así fue aprobada en los dos primeros debates. No obstante, durante el tercer debate, la Comisión Primera del Senado aprobó la segunda reelección inmediata .).) Constituyente distinto de aquel facultado por el pueblo, se pueda realizar una sustitu– ción de la Carta. Esta no es procedente, de acuerdo con lo establecido en esta senten– cia, que forma precedente constitucional, y, en consecuencia, su examen de consti– tucionalidad derivaría en una declaración similar a la que se está expresando en esta sentencia", puntualizó. Los Magistrados Mauricio González y Jorge Pretelt salvaron su voto. De esta forma, la Corte Constitucional des– pejó todas las dudas jurldicas surtidas en relación con la segunda reelección presi– dencial y, de paso, Je solucionó la encrucija– da del alma al próximo ex presidente de la Republica, Dr. Alvaro Uribe Vélez. La tesis de la Procuraduría El 12 de enero, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 1354 del 2009. Frente a los vicios que la Corte encontró en su análisis sobre el Refe– rendo reeleccionista, y que terminaron se– pultando la posibilidad del tercer mandato de Alvaro Uribe Vélez, Ordóñez conceptuó: Violación de los topes de financiación en la recolección de firmas. En opinión de la Pro– curaduría, el incumplimiento de las normas sobre financiación ymontos máximos de las contribuciones privadas solo tiene inciden– cias de orden personal y administrativo. Por eso, si el Consejo Nacional Electoral (CNE) encuentra irregularidades en esta etapa, sus efectos no enervan \a intenc'lón popular de reformar la Constitución. El Procurador no se detuvo a analizar las contribuciones individuales ni los límites legales. Falta de certificación del Registrador Na– cional del Estado Civil. Según el órgano de control, los artículos 24 y 27 de la Ley 134 de 1994 se refieren a un certificado para tramitar este mecanismo de participación ciudadana, que debe ser expedido por el Registrador Nacional, sin la intervención del la expectativa del pueblo a la espera de la decisión que tomaría la Corte sobre referendo. ► M•r,o 201O I Revista Judicial l 9

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