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como demandado al cosimulante. En esta acción denominada prevalente, la preten– sión del demandante estaría enderezada a que el Juez declarara la inexistencia del ne– gocio, a causa de la ausencia de contenido negocia!, es decir. a que se descorra el velo que cubre el negocio aparente, para decla– rar lo que en realidad hubo de intención en los contratantes. a partir de allí se privará al contrato de los efectos producidos, se cancelará la escritura pública y el corres– pondiente registro que de ella se realizó, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públícos del círculo inmobiliario respectivo. En cuanto a la prueba, la simulación entre las partes puede acreditarse libremente, destacándose las contraescrituras. públi– cas y privadas. que se utilizan aquí para precaver el incumplimiento del acuerdo 40 Revista Judicial I Diciembre 2009 AUTENTICACIONES simulatorio y consisten en la expos1cion que hacen las partes sobre las verdade– ras intenciones acerca del negocio simu– lado, vale decir, en tales instrumentos se patentiza la ficción, se expresa la carencia de intención negocia!; en las privadas. si solo concurren las partes, ora públicas, si se cumple con los requisitos enunciados en el estatuto notarial (Decreto 960/70); por supuesto, tal documento "asegura" al simulante en cierto modo la prueba de la simulación en frente al cosimulante, pero igualmente deja al descubierto de los ter– ceros interesados que podrían demostrar el simulacro acudiendo a esa prueba do– cumental. Estos planteamientos sobre la eficacia probatoria de las contraescrituras, se deducen de la interpretación del lnc. 1°. del Art. 1766 del e.e. Dicho en breve, las contraescrituras, por un lado, resguardan, pero por otro puede perjudicar a quienes las celebran. 1.2. Renuencia activa Es el incumplimiento del acuerdo simula– torio por parte del cosimulante, manifesta– do por la disposición de los bienes a favor de terceros, la constitución de gravámenes sobre los mismos o el ejercicio de acciones judiciales que tienen como objetivo la en– trega material de tales bienes. 1.2.1. Disposición del bien En atención a que los efectos del negocio simulado, desde el punto de vista jurfdico son plenos; esto es, cumplen con el come– tido de trasladar los bienes del patrimonio del simulante al del cosimulante, puede resultar que este último, al tener la propie– dad de los bienes, proceda a transferirlos nuevamente a favor de un tercero, que fi– gurará en adelante como nuevo propieta– rio del predio, con claro desconocimiento del "acuerdo simulatorio". La dificultad de la "renuencia activa" es– triba en la aparición de otro sujeto en la negociación, pues este tiene a su favor la presunción de buena fe, que ampara a aquel frente a los efectos de la acción de simulación. Ese principio general de Dere– cho consiste en que el tercero desconoce el simulacro, por lo tanto los alcances de la declaración judicial de simulación de– ben respetar el acto aparente en virtud del cual ese tercero consintió en su nego– cio de adquisición. Tal protección tiene que asumirla el si– mulante en el plano procesal, dirigiendo la demanda también contra el tercero en litisconsorcio con el cosimulante, pues el objetivo último de dicha acción es la re– cuperación del bien distrafdo y como este se encuentra en cabeza de ese tercero, se
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