libro

A través de un comunicado de prensa, el Presidente de esa Corporación, Mauricio González Cuervo, anunció a la opinión pública tal determinación y explicó uno a uno los vicios que terminaron por retirar a Alvaro Uribe Vélez de la lista de candidatos presidenciales. El trámite de la iniciativa Inicialmente, la Corte Constitucional ana– lizó el trámite de la iniciativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 y verificó la ocurrencia de dos vicios relacionados con la financiación de la campaña. En primer lugar. una organización ajena a la iniciativa (Asociación Primero Colombia) adelantó gestiones propias de un Comité de Promotores. con lo cual se desconocie– ron los mandatos del legislador estatutario y los principios constitucionales. Desde la conformación del Comité, recordó la Corte, la Asociación tuvo a su cargo dos labores fundamentales durante la campaña a favor del referendo: la contabilidad y el manejo de los fondos. Con base en estas tareas, la Asociación re– caudó y administró los aportes económicos para financiar la campana de recolección de apoyos ciudadanos, recursos que fueron trasladados al Comité de Promotores, me– diante un contrato de mutuo "Resulta evi– dente la existencia de unidad de gestión y administrativa entre el Comité de Prometo· res y la Asociación Primero Colombia, dato relevante al momento de examinar la trans– parencia del proceso de financiación de la sejo Nacional Electoral. A eso se añade que recibió aportes individuales que superaron hasta casi 30 veces lo permitido por la ley. Así, se vulneraron los principios de trans– parencia y pluralismo, al manejar aportes desproporcionados y burlar los mandatos constitucionales y legales. De otra parte, cuatro vicios insubsanables fueron encontrados durante el trámite le– gislativo: la ausencia de la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil, lamo– dificación del texto original, la convocatoria irregular a sesiones extraordinarias y el transfuguismo político de varios represen– tantes a la Cámara. Frente al primero de ellos, la Corte Cons– titucional recalcó que el artículo 27 de la LEMPC establece que se requiere la certi– ficación del Registrador para darle vía libre a la iniciativa popular en el Congreso. Te– niendo en cuenta que el proceso legislativo, que terminó con la Ley 1354, se inició sin el visto bueno del Registrador, todo el trámite fue irregular. República en relación con su labor, respecto de los proyectos de ley de iniciativa ciuda– dana. De este modo, se configura un nuevo vicio de inconstitucionalidad. El cambio sustancial de la pregunta se con– virtió, a juicio del Tribunal Constitucional, en una violación flagrante del principio de identidad y de consecutividad en el trámite legislativo, de modo que el texto aproba– do sólo fue discutido en dos debates. Tal irregularidad era imposible de subsanar a través del procedimiento de conciliación, ya que este Órgano accidental no tiene com– petencia para reemplazar las instancias le– gislativas. El tercer vicio tiene que ver con la convo– catoria irregular a sesiones extraordinarias. Del análisis realizado por la Corte, se verifi– có que la plenaria de la Cámara de Repre– sentantes se reunió cuando el Decreto, que convocaba a sesiones extraordinarias: aún no había sido publicado en el Diario Oficial. Por tal razón, dichas reuniones carecian de sustento jurídico. Un segundo vicio del proceso legislativo se Finalmente, el transfuguismo polltico de refiere a la modificación del texto original del proyecto. En efecto, la Corporación constató que la iniciativa ciudadana, apo– yada por el 14,59%, del censo electoral, sufrió un cambio sustancial entre Cámara y Cámara, específicamente en el Senado de la República. El texto original, recordó la Corte, le pro– ponía al pueblo la reelección mediata o por período interpuesto. Así fue aprobada en cinco representantes a la Cámara terminó convirtiéndose en un nuevo vicio de pro– cedimiento, violatorio del artículo superior 108. La Corte advirtió que cinco Represen– tantes a la Cámara, del partido Cambio Ra– dical, votaron el informe de conciliación en contra de las directivas internas suscritas y aprobadas por ellos mismos, con lo cual se desconoció la eficacia de la Ley de Banca– das. En consecuencia, los votos proferidos • carecían de validez. campaña de recolección de apoyos ciuda- los dos primeros debates. No obstante, du- danos y, por supuesto, la vulneración de la LEMPC y la Constitución". señaló la Corte. En segundo término, la Corte Consti– tucional encontró que durante el trámite de la iniciativa ciudadana, el Comité de Promotores gastó una suma que superó en más de seis veces lo autorizado por el Con- a¡ Revista Judicial I Mano 2010 rante el tercer debate, la Comisión Primera del Senado aprobó la segunda reelección inmediata. En opinión de la guardiana de la Carta Política, esta modificación excedió las li– mitaciones que el principio de democracia participativa le impone al Congreso de la La revisión de fondo Durante el análisis constitucional, la Corte hizo un recuento de las líneas jurispruden– ciales relacionadas con la teoría de la susti• tución de la Carta Polltica. Así, recalcó que no proceden reformas que desconozcan principios estructurales de la Constitución.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz