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• El control disciplinario de los servidores judiciales ¿por qué jurisdiccional y ejercido por un cuerpo judicial independiente? En un artículo anteríor, publícado en estas mismas páginas', hemos analizado el tema de la creación del Consejo Superior de la Ju• dicatura en nuestro país, en el contexto de la configuración del constitucionalismo de la segunda postguerra en los Estados Demo• cráticos modernos, como garantía de auto– nomía e independencia del Poder Judicial, que a su vez constituye una clara manifesta– ción del principio de separación de poderes. Ocupémonos ahora, del tema del control disciplinario de la actividad judicial. Empecemos por mencionar algunos docu– mentos internacionales que han resaltado la notable trascendencia en la judicatura inde– pendiente, como elemento basilar del Esta– do de Derecho moderno. Así, por ejemplo, vale la pena mencionar los siguientes: • Principios básicos relativos a la indepen– dencia de la judicatura de Naciones Uni– das, Milán, 1985; • Declaración sobre los Príncipios relativos a la independencia de la judicatura (Bei– jing 1995), adoptados por la sexta Confe– rencia de presidentes de las Cortes Supre– mas de Justicia de Asia y el Pacífico; • Declaración de El Cairo (1995), acogída en la tercera Conferencia de Ministros de Jus– ticia Francófonos; • La independencia e imparcialidad del po– der judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados (Resolu- 1 Articulo ·'Et Con!>eJO Superior de la Jud;catura como órgano c0<1St1tuc,onal en el Estado de derecho moderno" en. Revista Judicial NR16, Bogot~ septiembre de 2010, pp. 28-30. ción de la Comisión de Derechos Humanos 2003/43); • Principios de Burgh House sobre la inde– pendencia de la judicatura internacional; • Los Principios de Bangalore sobre la con– ducta judicial (2002). Valga advertir, aunque parezca obvio, que los empleados subalternos de la justicia son amparados también por este ramillete de documentos sobre la independencia judicial. Los Principíos de Sangalore. por ejemplo, tienen varias definiciones, entre ellas la del "personal de los tribunales", que "íncluye los empleados personales del juez, y entre ellos los asistentes judiciales del tribunal". En este sentido, el ex Juez de la Corte ln– teramericana de Derechos Humanos Alirio Abreu Surelli anotó algo de crucial tras– cendencia: las disposiciones sobre indepen– dencia judicial tienen el carácter de normas imperatívas y, como tales, pertenecen al do– minio del ius cogens. Estos distintos documentos que han sido elaborados por las asociaciones de jueces y magistrados en el mundo, han propendído siempre por concebir -dentro de los meca– nismos de protección de la independencia de los jueces- el control disciplinario de su actividad a través de dos garantías básicas: i) la vigencia de normas sustantivas y proce– sales previamente establecidas y fundamen– tadas sobre criterios objetivos y adaptados a la naturaleza del juez como sujeto discipli- ► Junio 2011 Revista Judicial 17

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