Libro
Pri~eras reuniones_ de Reforma a la Justicia con el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, acom– panado de los Magistrados de Altas Cortes, en la Casa de Nariño. ,, En suma, criterios constitucionales y prácticos advierten de la . . convenIenc1a de real izar una reforma de la justicia que consulte la estructura misma del Estado, para respetar sus postulados. ~~ & I Revista Judicialj Junio 2011 profunda el Ejecutivo -al punto que, como sucedió recientemente, el sistema de pesos y contrapesos pareció debilitarse bastante en atencíón a que durante dos períodos presidenciales se renovaron ambos cuerpos colegiados con ternas presentadas por el primer magistrado de la Nación- y el Con– greso de la República. No creemos, reitero, que esa intervención del Ejecutivo y el Legislativo en la elección de magistrados de Altas Cortes, opere en segui– miento de lo establecido en el inciso segundo del articulo 113 de la Carta Política, en tanto, la colaboracíón armónica a la cual refiere la norma dice relacíón con los altos intereses de la función pública y la forma de aunar esfuer– zos para el logro de tan caro cometido, y no respecto de asuntos si se quiere de funciona– miento interno que, no lo dudamos, mejor se resuelven al interior de cada institución. Se dirá, entonces, que esa facultad otorgada a la Corte Suprema de Justicia -o a otras Al– tas Cortes-, de intervenir en el nombramien– to del Auditor, el Contralor y el Procurador, también representa indebida e inconvenien– te injerencia de la Rama Judicial en órganos independientes y autónomos. Y sí. aunque se aprecia que para dichos nombramientos el constituyente partió de una base de confianza en la Corte Suprema de Justicia, visto además el carácter de órga– nos de control y vigilancia atribuido a esas autoridades. debe entenderse que el respeto a los principios de autonomía e independen– cia, invariablemente pasa por despojar a las Altas Cortes y particularmente, para lo que se examina, a la Corte Suprema de Justicia, de la posibilidad de participar en su elección. Por lo demás. vistas las críticas de los últimos tiempos, las más de las veces interesadas y desinformadas, ese apartamiento además de respetar la estructura del Estado, evitará injustos señalamientos contra la Corpora– ción, que minen su credibilidad o pongan en tela de juicio la legitimidad de la función primordial de administrar justicia para la que ha sido instituida. En suma. criterios constitucionales y prác– ticos advierten de la conveniencia de reali- zar una reforma de la Justicia que consulte la estructura misma del Estado, para ver de respetar sus postulados de tridivisión amplia, conforme criterios de autonomía e indepen– dencia entre las Ramas y órganos del Poder. j}
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