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• Reunión del Ministro del Interior y de Justicia, con los Magistrados de las Altas Cortes sobre Reforma. fácíl se entrevé de solo verificar el Título VIII de la Carta, que refiere la composición de la Rama Judicial. El Capítulo 1consagra las normas generales; el 2 atiende a la jurisdicción ordinaria; el 3 hace alusión a la jurisdicción contencioso– administrativa; el 4, la constitucional; el 5, las jurisdicciones especiales. y el sexto, la Fis– cal ía General de la Nación. Además, claramente el inciso final del art!cu– lo 249 estatuye: "La Fiscalía General de fa Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autono– mía administrativa y presupuesta/". Entonces. si de verdad busca hacerse valer ese precepto fundamental de independencia y autonomía entre las Ramas, visto que la Fiscalía General de la Nación pertenece a la Judicial, así cuente con autonomía adminis– trativa y presupuesta!, no existe razón válida atendible para que la elección de su máxi– mo representante implique la inteNención de otra Rama, la Ejecutiva, en cabeza de su intromisión indebida en un aspecto consus– tancial a la judicatura, como es el de elegir a sus autoridades. Está claro para mí, independientemente de las razones por las cuales se llegó a ello, que el reciente impasse entre el Gobierno Nacio– nal y la Corte Suprema de Justicia obedeció, primordialmente, a esa innecesaria e inconve– niente injerencia del Ejecutivo en un asunto del resorte exclusívo de la Rama Judicial. Por ello, advierto que una manera expedita de hacer valer esos preceptos fundantes insertos en el artículo 113 de la Carta, debe partir por reformar la parte orgánica de la misma en lo que atiende a la forma de elección del Fiscal General de la Nación, para que sea al interior de la Rama Judicial que ello opere. Desde luego, lo que aquí se afirma debe extenderse. por las mísmas razones, a la elección de magistrados de la Corte Consti– tucional1 y de la Sala Jurisdiccional Discípli– naria del Consejo Superior de la Judicatura 2 , en cuyos casos incide de manera bastante 1 Articulo 239. 1noso segundo, de ta Carta PolltKa. titular, dado que ello, en últimas, representa i Articulo 254, numeral segundo, de la Carta Polltrca. ,, Colaboración no puede significar 1nJerenc1a, mucho menos si esta resta independencia y conspira contra su autonomía, al punto de poner en entredicho su legitimidad y entrabar la labor básica asignada. •• ► Junio 2011 [ Rovi$la Judicial ¡ s

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