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Una reforma integral a la justicia Ahora, cuando la reforma de la justicia apa– rece dentro de los tantos temas de interés que nutren lo que se ha dado en llamar opi– nión pública, dado que el Gobierno Nacional se ha empeñado en presentar ante el Con– greso de la República el texto que entiende representa los anhelos nacionales, me susci– ta inquietud no sólo la forma en que se ha intentado socializar el proyecto, pues, a pe– sar de pedirse la opinión de las Altas Cortes, finalmente el ministro del ramo advierte que incluso sin consenso de estas lo presentará en la legislatura que comienza el 20 de julio, sino el contenido de la misma. Al respecto, estimo que por encima de cam– bios o mejoras, digamos, cosméticas, no se ha visualizado un norte concreto que tome en consideración las reales necesidades de la justicia y, particularmente, haga valer, como bienes preciados, inmanentes e irrenuncia– bles, los de independencia y autonomía. En este sentido, y a ello se encamina mi re– flexión, ha de hacerse una lectura cuidadosa y contextualizada del texto del artículo 113 de la Carta Política colombiana, así redactado: "Artículo 113. Son Ramas del Poder Pú– blico la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que la integran existen otros, autónomos e independien– tes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran ar– mónicamente para la realización de sus fines". Se entiende que el inciso segundo de la nor– ma en cita refiere a órganos como la Procu– raduría General de la Nacíón y la Contraloría General de la República, dado que, en estríe- to sentido, se advierten órganos de control ajenos a las tres Ramas del Poder Público. Ahora, cuando ese inciso segundo refiere que esos otros órganos son "autónomos e independientes", de ninguna manera está eliminando unas dichas condiciones para lo que atiende a las tres Ramas del Poder Públi– co. Vale decir, así aparezca verdad de Pero– grullo, el legislativo, el ejecutivo y el judicial operan como poderes independientes y au– tónomos entre sí, y desde luego, respecto de otros órganos o entidades. Solo que, como lo enuncia el inciso tercero, colaboran armónicamente, no sobra recor– dar, para el logro de los altos fines del Es– tado. Pero, colaboración no puede significar injerencia, mucho menos si esta resta inde– pendencia y conspira contra su autonomía, al punto de poner en entredicho su legitimi– dad y entrabar la labor básica asignada, para el caso, la de administrar pronta y cumplida justicia, en lo que al poder judicial compete. Lo dicho, porque el diseño constitucional, en lo orgánico, consagrado por la Carta de 1991, parece ir en contravía de la estruc– tura misma del Estado, conforme esos pre– supuestos de independencia y autonomía establecidos en el artículo 113 en reseña, cuando para el nombramiento del Fiscal General de la Nación autoriza la indebida, o cuando menos inconveniente, intervención' del titular del Ejecutivo, quien presenta la terna de postulados de la cual se escogerá por la Corte Suprema de Justicia, en pleno, el alto dignatario. Es que, huelga anotar, el Fiscal General de la Nación, o mejor la Fiscalía General de la Nación no es un órgano de los autónomos e independientes relacionados en el inciso se– gundo del artlcufo 113 constitucional, sino que hace parte de la Rama judicial, como

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