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vida libre ·de violencias contra las mujeres ¡ Debemos denunciar! Es el primer paso para detener la violencia! La Ley 1257 de 2008 establece que toda per– sona que conozca que una mujer es víctima de violencia. puede denunciar al agresor. La violencia contra la mujer no es un asunto que atañe solo a la familia o a la pareja, es un asunto público que afecta a todos y a todas. j NADA JUSTIFICA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, TODOS Y TODAS DEBEMOS CONOCER Y APLICAR LA LEY ! ¡Conozca sus Derechos! Usted debe saber que las víctimas/sobrevivientes de estas violencias tienen derecho a • Ser atendidas en la Fiscalía. en las Comisarías de Fam1'1a. en 1 a Pol1cla Nacional. NO debe ir donde los Jueces de Paz o los conc hadares de su barrio, ellos no deben involucrarse en estos casos • Exigir que se nvest19ue el delito y le den una MEDIDA DE PROTECCIÓN. que suspenda la v1olenc1a o la amenaza de la misma • Ser tratada con privacidad y respeto y que no se divulgue su 1dent1dad si no quiere. • Contar con asesoría ¡urídica inmed ata. gratuita y espec1al1zada a través de la Defensoría del Pueblo; es decir. que la Defensona del Pueblo es la Entidad que apoyará su denuncra y defenderá sus derechos en el ju oo • Deoair s1 qu ere ser confrontada con el agresor; s1 no quiere verlo cara a cara o conciliar cor él, nadie la puede obligar a conciliar. ni siquiera a ir a la audiencia . C',','1S1·•1 NA 0'-111 DE enero DE LA RAMA JUDICIAL • • e Recibir información sobre ant1concepción de emergen– cia {proced1m1entos para no quedar embara7.ada). Inte– rrupc1ón voluntaria del embarazo y prevención de fas infecciones de transmisión sexua . incluido el VIH e Además. tiene derecho a dar su consent1m1ento previo a la reafi7.ación de los exámenes médico-legales y a escoger el sexo de el/fa profesiona 1 que le atenderá e Estos serv1c1os los debe brindar la entidad de salud a la que se encuentre afiliada o la red pública .

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