Libro
: ~ : ~-.. z¿• ------------------------------------------------~··· El derecho a la vida es un principio fundamental del ser humano. misma, por lo que la sociedad y sus institu– ciones no pueden ni deben permanecer al margen del ejercicio de este derecho. Santo Tomás nos replica "el hombre es parte de la comunidad, y, por lo tanto, todo lo que es él pertenece a la sociedad" (11-11,q . 64, a 5). Bajo estos derroteros. la sociedad, en con– secuencia, está comprometida frente al pretendido derecho del hombre a la vida; no puede sustraerse al deber de proteger– se a sí misma. porque a la larga su per– misividad conllevaría a su propia negación existencial. Estaría este pretendido interés de la persona (en caso contrario. el dere– cho a la muerte) y el interés social en fran– ca contradicción, lo que daña a la persona. daña a la sociedad y viceversa. pues toda la vida humana es vida coexistente (exis– tencia compartida). Como explica el maestro Zubiri: v1v1r es vivir con las cosas. con los demás y con nosotros mismos en cuanto vivientes (El acontecer humano: Grecia y la perviven– cia del pasado histórico, filosófico en Nat., Hist.. Dios, Madrid. 1944. 434). La sooedad debe protegerse a sí misma buscando cauces a través de sus instituoo- ,, La vida en su dimensión objetiva es un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional y supuesto ontológico, sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible. .).) nes, que hagan realidad la vida personal; es decir. todo lo que el hombre necesita para llevar una vida dignamente humana, así, entonces, sujeto y fin de toda institu– ción social es la persona humana. El ser humano, ha dicho lnmanuel Kant. ha de ser tratado como fin en sí mismo. nunca como medio. La fuerza del derecho está en la bondad de sus leyes, en el bien común que las leyes deben perseguir y conservar. o al decir de Cicerón. en la bondad. en el amor frater– no, como fruto de la recta razón. de la que emerge la ley inmutable, universal, válida para todos los tiempos, la cual manda las acciones rectas y prohíbe las contrarias (De rePublíca, 3, 33). Una ley que legitime o tolere la pretensión de una persona a morir. pierde razón de su existencia. pues socava la dignidad de la persona (arts. 1°, 2°. Constitución Política) y anula sus derechos de modo definitivo. La vida en su dimensión objetiva es un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional y supuesto ontológico, sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible. En nuestra latitud. impedir el ejercicio del derecho a morir no es un atentado a la li– bertad de la persona, constitucionalmente reconocido como derecho de la persona (arts. 1°. 2° y 11 ). Creemos que el derecho a la libertad está íntimamente unido al de la responsabili– dad ante la naturaleza, que nos hace ver no solo la repercusión social del valor de la ► J••io 20 11 Revista Judicial S1
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