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,, El derecho al vivir es un derecho que se proyecta en la sociedad y compromete a la misma, por lo que la sociedad y sus instituciones no pueden ni deben permanecer al margen del ejercicio de este derecho.~~ La vida. en cuanto conocimiento. es más frecuentemente un darnos cuenta de algo que no se halla presente en su pro– pio ser, si no nos damos cuenta de algo que ha sido presente en su propio ser, sin embargo, a la luz de muchos estudios de fenomenólogos se ha podido repensar la vida y manifestar que el conocimiento no– intuitivo "presupone necesariamente el conocimiento intuitivo y de ahí que entra– ñe una relación a algo que ha sido real. No es una relación real, pero presupone y se deriva y hace referencia a una r(>lé'ción anteriormente existente entre los términos verdaderamente reales". En ese orden de ideas, el mundo no solo se me presenta como realidad hecha sino también como posibilidad, y en esa pro– babilidad de realizar mi proyecto que soy 50 1 Revista Judicial Junio 2011 yo mismo, se da la otra dimensión de mi tiempo que es el futuro. Por un lado, el co– nocer y el recordar me otorgan el presente y el pasado y, por otro, mi capacidad de realizar, el ocuparme del mundo, me otor– ga la posibilidad del futuro. Esa posibilidad de mi existencia, así cons– tituida, me posibilita un acceso al ser pero no me permite agotarlo en su totalidad. En esto último es tal vez la crítica que se le hace al maestro Heidegger. Tanto la presencia unitaria y real captada intuitivamente, corno la presencialidad irreal de lo que ya no es se unifican en la objetividad de mi propia vida. Mi existen– cia hace suyo el mundo cuando lo objeti– vo. es decir, cuando toma conciencia de ese algo que no es uno mismo y que no obstante forma parte de él. Esto no es más que los aspectos de la vida. Y estos aspectos no son solo configurados por mí. sino que otras vidas dejaron impresas sus huellas. Y el mundo que tengo frente a mi, con lo cual coexisto y en el cual habré de realizar mi vida, mi proyecto vital, estti constituido por otros proyectos vitales que han ido y van configurando creencias y su– puestos que están encaminados a suplan– tar la obscuridad del comienzo, porque yo me encuentro siendo en un mundo que también ya es. El mundo de mi vida viene siempre inte– grado ahora por toda esta pluralidad obje– tiva tan variada y esencialmente entreteji– da, y que nos remite a un fondo mundano constituido por elementos rigurosamente objetivos y relaciones estructurales y diná– micas también rigurosamente objetivas, ampliadas a su vez por modalidades de ser que descansan en puras creencias, y sobre cuya totalidad unitaria se edifica el pro– yecto vital que cotidianamente se intenta realizar transformando la circunstancia del mundo. Existe un mundo con una estruc– turación real común y relativamente uni– forme que se concretiza cada vez mtis en el mundo propio de cada vida. Es, en definitiva, la afirmación histórica del yo que consiste en que este _actualmente se constituye en un darse cuenta de lo ahora presente e intuido, de lo pasado y de lo futuro, formando la unidad de los tres tiempos; ahora bien, ello no es la pa– nacea y no alcanza su totalidad de reali• zación, puesto que es un proyecto finito. El ser de la vida del existente humano no puede agotar la totalidad del ser del mun– do aun cuando, en última instancia, este sea su proyecto más caro. El hombre proyecta su ser hacia esto o aquello y pone en juego su posibilidad. pero a veces proyecta más allá de sus lí– mites, cuando siente la angustia por su ser auténtico, cuando quiere alcanzarlo y rea– lizarlo. Y es as! que se vive la paradoja de forjarnos un ser superior, al propio tiempo que en su valiosidad contemplada hace vi– vir la insatisfacción doliente de no poderlo realizar. Se piensa entonces si el tipo actual de vida no se proyecta en otro ser de tipo superior de vida que se vislumbre como posible o una realidad existente. En nuestra legislación, la Carta Politica en su Preámbulo, en su Tftu lo l. De los Prin– cipios Fundamentales, artlculos 1 º. 2°; en su Título 11, De los Derechos, las garantías y los deberes, artículos, 11, 12, el bien a proteger jurídicamente es el "derecho a la vida" . Ahora bien, valga recordar que el derecho fundamental a la vida, en cuan– to derecho subjetivo da a sus titulares la posibilidad de recabar el amparo judicial frente a los ataques de terceros. sin contar para ello con la voluntad de sus titulares. De esta manera. tiene el derecho a la vida un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte. La ley no prohíbe (no existe en nuestro ordenamiento una regulación legal del supuesto) que el sujeto se prive de su propia vida. Esa disposición de su propia muerte constituye una manifestación del "agere licere". Es de conocimiento general que el mundo del derecho tiene su existencia en la esfera relacional, por lo que la afirmación de mi derecho es legítima en tanto y en cuanto no lesione el derecho de los demás. El derecho al vivir es un derecho que se proyecta en la sociedad y compromete a la

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