Libro
tal (programar su presupuesto, ejecutar los gastos y evaluar el manejo presupuesta!); y consolidó su independencia con las com– petencias otorgadas en materia de carrera judicial, inamovilidad por buena conducta y cumplimiento satisfactorio del servicio. Por ello, el Consejo Superior de la Judica– tura resulta una innovación en el manejo administrativo de la Rama Judicial; sin em- • bargo, situaciones relacionadas con la pro– ductividad judicial (número de sentencias emitidas, casos represados, choques de ju– risdicciones y diferencias de interpretación entre operadores judiciales) se trasladan a la esfera del órgano que gestiona adminis– trativamente la justicia, por lo que, equivo– cadamente, se considera que una reforma del modelo de organización eliminará los problemas de funcionamiento en las ins– tancias que imparten justicia, además que se invisibilizan las innovaciones administra– tivas que ha traído consigo el Consejo Su– perior de la Judicatura. Otro eje del problema al que se ha visto enfrentada la administración de justicia es el rezago entre la producción legislativa que año a año le crea nuevas funciones a la Rama Judicial, esto le implica nuevas res– ponsabilidades administrativas al Consejo Superior de la Judicatura sín la correspon– diente transferencia de recursos presupues– tales, humanos. tecnológicos y regulación administrativa que les permitan asumir fun– ciones. Esto lleva a una permanente sobre– carga del cuerpo de funcionarios del Con– sejo Superior de la Judicatura y a crecientes tensiones en materia de programación pre– supuesta!, dado que por un lado hay unas funciones prevías a las que ya se les asignan recursos y, por otro, nuevas funciones que no tienen financiamiento, pero que requie– ren ser atendidas, lo cual implica reprogra– maciones sobre la marcha que afectan el normal funcionamiento de la planeación, la contratación y gestión de los planes de inversión. La reforma a la justicia, sin distingo de los problemas misionales y los administrativos, ha revestido una creciente importancia en la agenda de los diferentes Gobierno na– cionales en la pasada y presente década. Se ha insistido en la necesidad de reformar la justicia, por !o que se han presentado un total de 5 proyectos desde el 2002, con los cuales se ha buscado reestructurar, sin resultados exitosos, tanto constitucional como legalmente el funcionamiento de la Rama Judicial. Así las cosas, es en la presente legislatura en la que el Congreso de la República avala la posición del gobierno. en el sentido de aprobar y promulgar la Ley 1444 de 2011, la cual creó otra vez varios ministerios, en– tre otros el de Justicia, pero este esfuerzo no hace más que validar la improvisación del Gobierno Nacional, ya que otorga fa– cultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública, la planta de perso– nal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones, entre las que se cuenta la escisión del Ministerio del Inte– rior y de Justicia en Ministerio del Interior ,, Se ha insistido en la necesidad de reformar la justicia, por lo que se ha presentado un total de 5 proyectos desde el 2002, con los cuales se ha buscado, sin resultados exitosos, reestructurar tanto constitucional como legalmente el funcionamiento de la Rama Judicial. ~~ y la creación del Ministerio de Justicia y del Derecho. En tal sentido, la ley no hace referencia a la solución de los problemas que aquejan a la justicia, los cuales deben ser eje importante de la reforma a la justicia, ya que lo que se propende es a garantizar a la sociedad una mejor prestación del servicio, mayor acceso, eficiencia, eficacia, oportunidad y prontitud y que se logre proscribir la congestión de nuestros despachos judiciales, dejando a un lado los cambios organicistas que en nada benefician a los ciudadanos ni brinda luces que permitan resolver aspectos sin duda al– guna neurálgicos de la Rama Judicial. En lo que atina es a crear el 'nuevo· Minis– terio de Justicia y del Derecho, el cual estará en funcionamiento en los próximos meses; sin embargo, se considera de mayor rele– vancia la discusión y análisis de la extensión y características de la reforma a la justicia y con base en ello formular o redefinir el pa– pel que le corresponde a un ente de primer nivel como es el Ministerio creado, en el sentido de establecerlo como eje de apoyo para la prestación del servicio de justicia y como órgano encargado de desarrollar la– bores en esa perspectiva y no como ocurre con la ley que primero se crea el Ministerio para luego pensarlo o revisar cuáles serán las funciones que va a desempeñar frente a las necesidades de la administración de justicia. Se advierte que la reforma a la justicia se ha concentrado en el plano de los cambios en las normas jurídicas que, por importan– tes que intrfnsecamente sean, acuden los exclusivamente normativos y en la mayor/a de casos se han visto desconectadas del sistema imperante, a sabiendas de que las problemáticas que acusan a la justicia antes mencionadas, son más del orden organiza– cional y a la vez cultural y, por ende, com– portamental. Por tanto, se ha precisado la necesidad de una visión de conjunto de la administración de justicia que se inscriba no solo como problema, sino como una oportunidad para el fortalecimiento de las instituciones y la solidez. autonomía e inde– pendencia, plural, organizada, moderna y cumplida de la justicia. t) Junio 2011 1 Revista Judicial 3
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